Correcciones y rectificación
Corregimos errores materiales de forma visible y distinguimos ese proceso editorial del derecho legal de rectificación.
Corrección editorial
Cuando un dato material sea incorrecto, se modificará la pieza y se añadirá una nota de corrección cuando el cambio pueda alterar la interpretación del lector. Una corrección debe explicar de forma comprensible qué dato era incorrecto y cuál es la información correcta.
Aclaración
Una aclaración se utiliza cuando la información publicada no es falsa, pero puede necesitar contexto adicional para evitar una interpretación equívoca. La aclaración no sustituye una corrección cuando existe un error factual.
Actualización
Información nueva que amplíe una noticia podrá añadirse con fecha de actualización. Cuando la novedad cambie sustancialmente el sentido de la pieza, el cambio debe quedar identificado en lugar de integrarse silenciosamente como si hubiese estado presente desde la publicación inicial.
Cambios editoriales menores
Las correcciones tipográficas, de estilo o de formato que no alteren el significado pueden realizarse sin una nota específica. Los cambios que afecten a nombres, cifras, fechas, atribuciones, citas, conclusiones o hechos relevantes sí deben evaluarse como correcciones o actualizaciones materiales.
Derecho de rectificación — Ley Orgánica 2/1984
Toda persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de rectificación respecto de informaciones de hechos que le aludan, considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, en los términos de la Ley Orgánica 2/1984.
El escrito debe dirigirse a la Dirección de El Estándar dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación o difusión de la información y limitarse a los hechos que se pretenden rectificar. Debe remitirse por un medio que permita dejar constancia de la fecha de envío y recepción.
Cuando la solicitud reúna los requisitos legales, la rectificación se publicará íntegramente dentro de los tres días siguientes a su recepción, con relevancia semejante a la información rectificada, sin comentarios ni apostillas y de forma gratuita, sin perjuicio de las excepciones y reglas previstas por la propia ley.
Canal de rectificación: elestandar@proton.me. Para preservar prueba de envío y recepción, la persona interesada debe conservar la documentación acreditativa correspondiente.
Solicitudes de corrección no sujetas a la Ley Orgánica 2/1984
Las peticiones editoriales ordinarias pueden enviarse al mismo canal. Conviene incluir la URL afectada, el dato que se solicita revisar y, cuando sea posible, la fuente documental que permita verificarlo. La existencia de una reclamación no implica por sí sola que la información sea incorrecta; cada solicitud se contrasta con la evidencia disponible.
Contacto
Correcciones y rectificaciones: elestandar@proton.me.
Los principios generales sobre fuentes, atribución, inteligencia, opinión, inteligencia artificial y sindicación se publican en Estándares editoriales.
Última actualización: 18 de septiembre de 2026.