MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 2026. El carné de conducir físico sigue siendo uno de los documentos admitidos por la legislación electoral española para identificar al votante. Otra cuestión es la versión digital mediante la aplicación miDGT: la Junta Electoral Central (JEC) suspendió en marzo de 2026 su autorización y también la de miDNI hasta disponer de garantías suficientes de autenticación. La precisión es esencial para evitar que una vulnerabilidad técnica real se presente como prueba de fraude consumado.
Qué decidió la Junta Electoral el 26 de marzo
El Acuerdo 112/2026, adoptado en el expediente 330/333 a solicitud del representante general del PP, y el Acuerdo 113/2026, cuyo autor consta como el ministro del Interior, recogen una misma decisión: suspender la eficacia de anteriores acuerdos sobre la utilización de miDGT y miDNI al depositar el voto, tanto de forma presencial como por correo.
La Junta señaló que la suspensión se mantendría hasta garantizar que el control de verificación de identidad mediante esas aplicaciones fuese suficientemente seguro. Entre los escritos tomados en consideración figuraban los de instituciones andaluzas, la Dirección General de Política Interior y el Partido Popular. Esta secuencia demuestra que la reconsideración contó también con la intervención del Ministerio del Interior.
No se trató de una prohibición de utilizar el permiso de conducir en todos sus formatos. La diferencia normativa es entre presentar el documento físico previsto en la LOREG y mostrar una credencial digital cuya aceptación electoral quedó suspendida.
El QR y la comprobación de autenticidad
El origen técnico de la controversia se entiende al analizar los acuerdos previos. La JEC había admitido anteriormente el uso de aplicaciones digitales como medio de identificación. En junio de 2024 mantuvo un criterio según el cual la mesa no necesitaba disponer de un lector del QR para aceptar la documentación digital: se contemplaba la comprobación visual de la fotografía.
La cuestión no es que el QR de miDGT carezca necesariamente de información identificativa. La DGT dispone de un mecanismo para verificar la autenticidad y vigencia del permiso digital. La vulnerabilidad aparece si la mesa da por bueno lo representado en una pantalla sin una comprobación técnica suficiente de que el documento es auténtico.
La fotografía permite comparar la apariencia con la persona presente, pero no acredita por sí sola el origen criptográfico del documento. Por otra parte, tampoco basta exhibir un documento: la mesa debe comprobar el censo y realizar las operaciones de registro del sufragio que exige la normativa electoral.
Por eso una debilidad en la aceptación de credenciales no equivale a demostrar votos suplantados. Para establecer que ha ocurrido una suplantación sería necesario identificar hechos concretos: quién presentó qué credencial, en qué mesa, cuándo y cómo se vulneraron los controles.
La JEC reiteró el criterio en abril
El Acuerdo 154/2026, de 23 de abril aclaró a la Junta Electoral de Andalucía que el envío de una comunicación de la Dirección General de Política Interior relativa a dispositivos de lectura QR no alteraba la suspensión. La JEC indicó que esas aplicaciones no podrían utilizarse en las elecciones andaluzas de mayo mientras no existiera verificación suficientemente segura.
No hemos localizado una resolución posterior que revoque la suspensión de forma general para las elecciones del 29 de noviembre de 2026. Debe comprobarse cualquier nueva instrucción específica que se apruebe antes de la jornada electoral: la situación legal puede variar mediante un acuerdo posterior.
¿Qué documento debe llevar el elector?
La LOREG, en su artículo 85, regula la identificación y admite DNI, pasaporte o permiso de conducir en las condiciones legalmente previstas. Las credenciales digitales solo pueden utilizarse ante la mesa si la Administración electoral las admite con las garantías exigidas; por los acuerdos examinados, esa autorización se encuentra suspendida.
Es conveniente distinguir también entre tener derecho a sufragio y haber acreditado identidad: el primer elemento depende de la inclusión en el censo y los requisitos legales; el segundo sirve para demostrar que quien comparece es el titular del derecho. Ninguno sustituye al otro.
Los riesgos que sí requieren una auditoría
La documentación abre varias preguntas prácticas. ¿Qué medidas de autenticación se propusieron antes de la suspensión? ¿Había medios técnicos y formación suficiente para todas las mesas? ¿Cómo se resolvería una incidencia de lectura del QR sin perjudicar a un votante legítimo? ¿Qué recursos y protocolos existen para una persona cuyos documentos no puedan ser comprobados?
Las respuestas deben proceder de especificaciones de seguridad, pruebas realizadas y nuevos acuerdos electorales, no de vídeos virales que muestren una pantalla fácilmente falsificable.
También hay que estudiar qué materiales informativos recibirán las mesas y los votantes. Un mensaje ambiguo sobre «votar con el carné de conducir» podría generar confusión si no aclara la diferencia entre soporte físico y aplicación móvil.
El 29N: contexto y verificación
El BOE convocó elecciones generales para el domingo 29 de noviembre. El INE publica el calendario oficial de reclamaciones y consulta del censo; este procedimiento debe examinarse por separado, ya que la identificación digital no modifica por sí sola quién figura legalmente como elector.
Hecho acreditado: la JEC suspendió la utilización electoral de miDGT y miDNI por insuficiencia de garantías en el control de verificación. Hecho no acreditado: que el defecto hubiera sido aprovechado para adulterar los resultados de una elección o que una autoridad hubiera ordenado hacerlo.
La redacción actualizará esta información si la JEC publica nuevas instrucciones antes del 29N.
Documentación principal: JEC, Acuerdo 112/2026; JEC, Acuerdo 113/2026; JEC, Acuerdo 154/2026; BOE, LOREG; INE, 29N.

