EL ESTÁNDAR | MADRID, SÁBADO 24 DE OCTUBRE DE 2026. Las elecciones generales del 29 de noviembre entran en un fin de semana decisivo para partidos, coaliciones y agrupaciones de electores. El plazo para presentar candidaturas concluye el lunes 26 de octubre. Para las fuerzas sin representación previa, conseguir avales válidos y registrar correctamente cada lista puede marcar la diferencia entre aparecer en la papeleta o quedar fuera del proceso. Las cantidades varían según el censo de cada circunscripción: las estimaciones de EFE sobre datos del INE sitúan el mínimo de determinadas formaciones en 5.537 firmas en Madrid, 4.399 en Barcelona, 66 en Ceuta y 64 en Melilla.
El calendario oficial no admite confusiones
La convocatoria se aprobó en Consejo de Ministros el 5 de octubre y se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio del Interior presentó el 20 de octubre una plataforma pública con información sobre modalidades de voto, calendario, candidaturas y mesas electorales.
La presentación de listas discurre del 21 al 26 de octubre. El 28 se publicarán las candidaturas presentadas y habrá un periodo de comprobación y subsanación de defectos. La proclamación está prevista para el 2 de noviembre, con publicación posterior de las candidaturas válidas.
Esta secuencia obliga a diferenciar tres conceptos: un partido que anuncia concurrir, una lista presentada ante la junta correspondiente y una candidatura finalmente proclamada. Un cartel electoral en redes sociales no sustituye los actos formales.
Cuándo se exigen firmas y en qué proporción
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece, para los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación en ninguna de las Cámaras de la convocatoria anterior, un respaldo equivalente al 0,1% de los electores inscritos en la circunscripción donde quieren presentar la candidatura.
Para las agrupaciones de electores, figura otro umbral del 1% del censo. Confundir las dos reglas multiplica por diez la exigencia aparente de un partido nuevo y puede inducir a errores en la información pública.
La regla para coaliciones tiene matices: cuando participa una formación que ya obtuvo representación, pueden existir exenciones en las condiciones previstas por la ley. Cada lista debe examinar su situación concreta antes de afirmar que está obligada a recaudar firmas.
Ceuta y Melilla: exigencias pequeñas, importancia constitucional
El cuadro difundido por EFE sitúa en 65.591 el censo estimado de Ceuta para este cálculo y en 63.968 el de Melilla. Aplicando la fórmula y redondeando al alza, el mínimo de una candidatura sujeta al 0,1% es 66 en Ceuta y 64 en Melilla.
Las cantidades son menores que en una provincia muy poblada, pero su dimensión no reduce la importancia de cada voto: Ceuta y Melilla eligen representantes al Congreso y al Senado como circunscripciones españolas. Ambas ciudades están integradas en el ordenamiento electoral español y sus ciudadanos ejercen el sufragio en las mismas garantías legales que el resto del país.
Las reivindicaciones de soberanía pronunciadas por parlamentarios marroquíes el 22 de octubre no cambian la competencia de las juntas electorales españolas ni el calendario de votación. Vincular aquel debate político a una supuesta interrupción del proceso en Ceuta o Melilla sería falso.
Madrid, Barcelona y Cádiz: la escala del censo
La magnitud cambia en las circunscripciones de mayor población. Los datos del Instituto Nacional de Estadística reproducidos por EFE establecen una estimación de 5.537 avales para Madrid, 4.399 para Barcelona y 1.043 para Cádiz, donde se calcula un censo de aproximadamente 1,04 millones para ese fin.
El dato de cada circunscripción depende de la base censal aplicable y puede necesitar correcciones conforme a decisiones electorales o judiciales. EFE advierte, por ejemplo, que sus cálculos incluyen supuestos relacionados con el censo de residentes ausentes y la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Supremo sobre la denominada ley de nietos.
Por eso es importante escribir «mínimo estimado» cuando aún no se dispone de la certificación individual de la junta electoral que corresponda.
Qué deben hacer quienes avalan
La documentación legal exige que quien firma esté inscrito en el censo de la circunscripción correspondiente y no respalde más de una candidatura cuando se trate de este trámite. La firma puede recogerse en soporte papel o mediante medios electrónicos autorizados, con verificación de identidad.
El representante de una candidatura debe comprobar los datos aportados y seguir los formularios y procedimientos aprobados. El periódico no recomienda entregar documentación personal a perfiles no verificados de redes sociales: los interesados deben acudir a canales oficiales de las candidaturas y consultar a las juntas competentes en caso de duda.
Una firma de aval no equivale a emitir un voto por esa formación, ni obliga a respaldarla electoralmente el 29 de noviembre.
Las candidaturas que intentan entrar en las papeletas
EFE señala a fuerzas extraparlamentarias como Democracia21, Iustitia Europa o Se Acabó la Fiesta (SALF) entre las que buscan los apoyos para concurrir. Otros partidos que compitieron en 2023 vuelven a intentarlo.
La participación en una campaña de firmas no demuestra que una candidatura haya superado el trámite, y mucho menos que vaya a obtener escaños. Las juntas deberán confirmar la validez de los documentos y la composición de las listas de cada circunscripción.
El control público del procedimiento es esencial para que partidos nuevos no queden sometidos a decisiones discrecionales y, a la vez, para que ninguna formación eluda requisitos exigibles a las demás.
Después del 26: campaña y jornada electoral
La campaña comenzará formalmente el 13 de noviembre y concluirá el 27, antes de la jornada de reflexión del 28. La votación tendrá lugar el domingo 29 de noviembre, mientras la constitución de las cámaras está fijada para el 23 de diciembre.
También se celebrarán sorteos de mesas electorales entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, con notificación posterior a las personas designadas.
La proximidad de los plazos exige atención tanto a los ciudadanos como a las candidaturas. Las autoridades publican una guía institucional para evitar errores sobre voto por correo, residentes en el exterior, accesibilidad y funciones de quienes integran una mesa.
Qué acreditan los documentos visuales
La portada de esta información reproduce la identidad gráfica original del 29-N presentada por el Ministerio del Interior el 20 de octubre. No se presenta como imagen de una votación ya celebrada ni como fotografía de un registro de candidaturas concreto. Es un recurso documental oficial del proceso electoral, usado para una noticia sobre su calendario.
Qué se conocerá la próxima semana
El primer hito será comprobar cuántas candidaturas han sido presentadas antes del final del lunes 26. El siguiente será verificar las listas publicadas el 28 y las candidaturas finalmente proclamadas el 2 de noviembre. Una edición responsable no declarará inscrita a una lista solo porque sus dirigentes afirmen que han reunido suficientes avales.
Fuentes
- Ministerio del Interior, 20/10: web e identidad oficial de las elecciones del 29-N.
- La Moncloa / Interior: guía, fechas y obligaciones del proceso.
- EFE, 23/10: avales por circunscripción y requisitos legales.
- BOE: Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General.
Imagen oficial del proceso 29-N, sin reconstrucción ni atribución engañosa.


