BARCELONA / MADRID, 6 de noviembre de 2026. El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de archivar una causa abierta contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez, por la difusión de una prueba PCR falsa atribuida al político catalán durante la pandemia. El anuncio del recurso se conoció este viernes a las 18:54, después de que la resolución judicial de archivo trascendiera el jueves 5 de noviembre. El acontecimiento nuevo es la respuesta de la parte que se considera perjudicada; el tribunal todavía no ha revocado el auto.
El magistrado instructor Javier Hernández consideró que no había indicios con consistencia suficiente para pedir al Parlamento Europeo un suplicatorio que permitiera avanzar penalmente contra el eurodiputado. La investigación se refería a posibles delitos de falsedad e injurias relacionados con la difusión de un documento falso. La resolución separa dos cuestiones: que un documento no sea auténtico y que pueda atribuirse penalmente a una persona su fabricación o una difusión acompañada de conocimiento de la falsedad.
La existencia de una prueba PCR falsa no significa, por sí sola, que cualquier usuario que la hubiera compartido cometiera un delito de falsedad documental. El alcance de la responsabilidad depende de la conducta atribuida, de las pruebas y de la definición legal aplicable. El procedimiento pone sobre la mesa esa distinción en un contexto de comunicación política, derechos fundamentales e inmunidad parlamentaria.
Qué acaba de anunciar el Govern
El Ejecutivo catalán ha comunicado que Illa presentará un recurso de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la decisión de sobreseimiento. La iniciativa pretende que los magistrados revisen el criterio del instructor acerca de la suficiencia de los indicios. Los responsables del Govern consideran necesario agotar la vía judicial por las consecuencias de atribuir a una figura pública información médica falsa.
El anuncio no debe confundirse con la admisión del recurso ni con una resolución que lo estime. Tampoco consta en la información disponible un pronunciamiento nuevo del tribunal que cambie la situación procesal de Alvise Pérez. Para informar de una apelación interpuesta sería necesario comprobar la presentación efectiva del escrito; para hablar de reapertura, haría falta un auto que así lo acordase.
La defensa de una persona que dice haber sufrido una lesión a su honor puede impugnar una decisión judicial dentro de los recursos previstos por la ley. Esa posibilidad no presupone que su versión de los hechos vaya a ser acogida. Del mismo modo, la decisión inicial favorable al investigado no elimina el derecho de la otra parte a pedir una revisión judicial.
El origen de la causa: una prueba médica atribuida a Illa
La controversia se remonta a la difusión en redes de un supuesto resultado de prueba de coronavirus atribuido a Salvador Illa en 2021. El documento no era auténtico, según la información conocida. La investigación penal buscaba determinar si la conducta atribuida a Alvise Pérez podía encajar en falsedad documental o injurias.
Se trata de una cuestión más precisa que la discusión general sobre noticias falsas. Los delitos previstos en el Código Penal tienen requisitos específicos. La calificación no depende únicamente de que un mensaje fuera erróneo, manipulado o perjudicial. En el procedimiento penal deben analizarse la autoría, los elementos subjetivos cuando correspondan y la entidad de la lesión alegada.
La calidad de la información en un debate democrático importa especialmente cuando se presentan como reales resultados médicos, documentos oficiales o declaraciones atribuidas a una persona. Esa importancia pública no permite prescindir de la prueba de un delito ni ampliar los tipos penales mediante una valoración genérica del comportamiento en redes.
El objetivo informativo es reconstruir qué documento circuló, qué hechos se atribuyen a cada participante y qué ha podido acreditar la investigación. No se trata de establecer, por afinidad política, quién debería resultar condenado.
Por qué el Tribunal Supremo archivó la investigación
La resolución del instructor Javier Hernández considera insuficientes los indicios para justificar la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo. En relación con la falsedad, las informaciones sobre el auto señalan que no existe una base bastante para atribuir al eurodiputado la creación de la PCR ni su difusión con conocimiento de su falsedad.
En lo relativo a las presuntas injurias, el magistrado tampoco aprecia el grado de humillación, menosprecio grave o descrédito que permitiría activar la vía penal en las circunstancias examinadas. Ese juicio es jurídico y está sujeto al escrutinio de los mecanismos de recurso correspondientes.
La decisión no equivale a declarar verdadero el documento. Tampoco prueba que la difusión careciera de consecuencias reputacionales. Lo que indica es que el estándar de la vía penal no se habría alcanzado con los elementos investigados, en los términos descritos por el instructor.
El tribunal diferencia el reproche social o político de la responsabilidad criminal. Esa distinción es fundamental: un comportamiento puede recibir una crítica pública intensa sin encajar en un delito, y una persona que se considere perjudicada puede encontrar remedios jurídicos distintos del proceso penal.
La posible vía civil para proteger el derecho al honor
La información sobre el auto destaca que el instructor dejó abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil en defensa del honor. En el ordenamiento español, el derecho al honor convive con las libertades de expresión e información. La ponderación no es idéntica en todos los casos y depende de circunstancias como el carácter factual de la afirmación, su veracidad y el interés público.
La vía civil tiene objetivos y presupuestos diferentes de los de una acusación penal. Una persona puede solicitar tutela frente a una intromisión ilegítima sin necesidad de acreditar todos los elementos de un delito contra el honor. La eventual procedencia de esa vía no está decidida en este asunto por el simple hecho de que un juez la mencione.
Tampoco puede afirmarse que Illa haya presentado una demanda civil, que exista una indemnización solicitada o que se haya condenado a alguien por daños reputacionales. Ninguno de esos extremos aparece acreditado como resultado de la novedad de este viernes.
La referencia a una alternativa civil permite explicar la lógica de la decisión: el archivo de una vía penal no convierte automáticamente el episodio en jurídicamente irrelevante, pero tampoco anticipa el desenlace de otro procedimiento.
El papel del suplicatorio y la condición de eurodiputado
La condición de diputado del Parlamento Europeo afecta al procedimiento porque determinadas actuaciones penales requieren que el órgano parlamentario autorice el levantamiento de la inmunidad en los términos aplicables. Esta garantía no es una absolución personal ni sitúa a un cargo electo fuera del alcance de la ley.
El suplicatorio tiene una finalidad institucional: permitir que se determine si pueden desarrollarse actuaciones sujetas a ese requisito, sin convertir la autorización en un pronunciamiento sobre culpabilidad. Cuando el instructor considera que la base indiciaria es insuficiente, puede decidir que ni siquiera corresponde promover esa solicitud en un asunto concreto.
No hay que confundir el archivo de este procedimiento con otras investigaciones judiciales referidas al mismo eurodiputado. La prensa ha informado de causas separadas relacionadas con cuestiones de financiación política, mensajes en redes y otros hechos. Cada una tiene su propio objeto, resolución y estado procesal.
La existencia de otras causas no constituye prueba de que Alvise Pérez haya cometido la falsedad examinada en este expediente. Tampoco el archivo de la causa de la PCR decide el resultado de procedimientos diferentes.
Redes sociales, documentación falsa y responsabilidad
El caso plantea un debate más amplio sobre los documentos aparentemente oficiales que circulan en plataformas digitales. La presentación de un archivo con aspecto médico, administrativo o judicial puede influir en la opinión pública, especialmente cuando se vincula a líderes políticos durante una situación de crisis.
Desde una perspectiva de verificación, la pregunta inicial consiste en determinar si el documento es real y de dónde procede. Una segunda cuestión es quién lo difundió y con qué mensaje. Una tercera, distinta, es si existen datos suficientes para atribuir una conducta penal tipificada a una persona determinada.
Las tres cuestiones no pueden fusionarse sin producir inferencias injustificadas. Demostrar que un documento era falso no identifica automáticamente a su creador; identificar a quien lo difundió no resuelve por sí mismo si conocía su falsedad; y acreditar que existió daño a una reputación no permite escoger libremente un delito si sus requisitos no concurren.
Las redacciones periodísticas también deben asumir esta separación. Al informar de disputas judiciales sobre desinformación, es preferible explicar el motivo del archivo y el objeto del recurso a reducir el caso a consignas partidistas.
Qué puede revisar el Supremo si se interpone el recurso
Una apelación contra el sobreseimiento permite solicitar que el órgano competente revise determinados aspectos de la resolución. El resultado no es automático. El tribunal puede confirmar el archivo o adoptar otra decisión dentro del marco procesal y de las pretensiones legalmente formuladas.
No consta todavía el texto íntegro del recurso anunciado. Por ello sería prematuro identificar argumentos específicos no publicados o dar por hecho que el Govern pedirá medidas concretas de investigación. La revisión periodística deberá examinar la argumentación presentada y la respuesta de las otras partes si estas se conocen.
El momento del procedimiento importa. No es lo mismo recurrir una decisión de archivo que solicitar un juicio o presentar una acusación definitiva. La noticia de las 18:54 pertenece a la primera categoría: un anuncio de impugnación de una decisión que puso fin, por el momento, a esa investigación penal.
Para actualizar con exactitud el titular será necesario verificar la presentación y admisión del recurso y, posteriormente, la resolución de la Sala.
Consecuencias políticas y límites del análisis
El enfrentamiento público entre el presidente catalán y un eurodiputado muy activo en redes puede tener un efecto político, sobre todo en un contexto de campaña electoral y elevada polarización. Sin embargo, el interés institucional del asunto radica en que obliga a delimitar cuándo una comunicación falsa traspasa el umbral de responsabilidad penal.
Ni la crítica a la difusión de material manipulado ni la defensa de la libertad de expresión deben utilizarse para sustituir el examen de los hechos. La mejor manera de informar sobre el caso consiste en explicar las garantías, identificar los documentos pertinentes y atribuir las valoraciones a sus autores.
Es legítimo que Illa sostenga que existe una lesión que merece reparación. También es legítimo que Alvise Pérez ejerza su defensa y se beneficie de la presunción de inocencia. El punto de encuentro entre ambas posiciones es el procedimiento judicial, no una declaración de culpabilidad dictada por una redacción.
La publicidad de los argumentos del Supremo permite además comprender las diferencias entre un juicio político sobre la calidad de un mensaje y un juicio jurídico sobre sus consecuencias.
Qué sabemos y qué falta por conocer
Sabemos que el Supremo archivó la causa, que el motivo principal divulgado es la insuficiencia de indicios para avanzar penalmente y que el Govern anunció a última hora de este viernes la voluntad de recurrir. También sabemos que el magistrado distinguió el ámbito de la responsabilidad penal de la posible protección civil del honor.
No sabemos, con la documentación pública revisada, si el recurso ya está presentado, cuál es su fundamentación íntegra, qué respuesta darán las demás partes ni si la Sala modificará la decisión. Ninguno de esos elementos debe anticiparse como un hecho consumado.
La noticia verificable del 6 de noviembre es una iniciativa procesal anunciada: Salvador Illa no se conforma con el archivo de la investigación penal de la PCR falsa atribuida a su persona. Su alcance real dependerá de que se formalice y de la decisión que adopten los magistrados competentes.

