ROMA — 25 DE OCTUBRE DE 2026. Italia ha introducido una nueva figura penal para perseguir la violencia organizada durante manifestaciones. El decreto-ley 190/2026, aprobado por el Gobierno de Giorgia Meloni el 20 de octubre y publicado el 22 en la Gazzetta Ufficiale, contempla penas de cuatro a doce años de prisión para quienes organizan, promueven o incitan a la formación de grupos violentos, incluso mediante herramientas digitales, cuando se cumplen los requisitos del nuevo delito.
La reforma se produce después de los enfrentamientos de octubre en Milán y otras ciudades italianas, en un contexto de protestas y alteraciones del orden público también observado en Francia y España. El Ejecutivo presenta el texto como una respuesta a conductas delictivas que deben distinguirse de la protesta pacífica.
La clave jurídica no es la mera asistencia a una manifestación. La nueva norma exige circunstancias específicas: actuaciones de un grupo organizado de al menos cinco personas, uso ilícito de determinados objetos peligrosos, peligro concreto para la integridad física y daños materiales.
Qué dice exactamente el nuevo artículo 420-bis
El artículo 1 del decreto publicado en la Gazzetta Ufficiale modifica el Código Penal italiano e incorpora el artículo 420-bis, dedicado a la violenza organizzata nelle manifestazioni pubbliche.
La figura castiga participar en un grupo de cinco o más personas que actúa de forma organizada, aunque sea ocasionalmente, y emplea ilegalmente palos, mazas u otros objetos capaces de lesionar; también contempla el lanzamiento de cohetes, petardos, fuegos artificiales o mecanismos para dispersar gases irritantes. Para integrar este delito se exige un peligro concreto para las personas y la causación de daños.
En esos supuestos, la pena básica se sitúa entre dos y cinco años de prisión, acompañada de una multa de 10.000 a 20.000 euros.
No basta con estar cerca de un grupo que comete destrozos. La responsabilidad dependerá de las conductas atribuidas y de su prueba en cada procedimiento.
Cuatro a doce años: el papel de los organizadores
La reforma establece una pena distinta para quien organiza o promueve la formación del grupo descrito por la ley, o incita a cometer los actos violentos tipificados. El precepto señala expresamente que estas actuaciones pueden desarrollarse mediante instrumentos informáticos o telemáticos.
La horquilla penal para estos comportamientos es de cuatro a doce años de prisión. Esta previsión resulta especialmente importante por el uso de redes sociales y canales de mensajería en la convocatoria y coordinación de determinadas protestas europeas.
Sin embargo, una convocatoria publicada en internet no constituye automáticamente un delito. Para atribuir la conducta prevista en el artículo habrá que acreditar su relación con el grupo violento y con los hechos que la norma describe.
Agravantes por ocultación del rostro e infraestructuras
El decreto prevé aumentos de pena de un tercio a la mitad cuando los autores actúan encapuchados o de una manera que dificulta su identificación.
También contempla agravantes cuando el uso o lanzamiento de objetos peligrosos se dirige contra infraestructuras energéticas, de transporte o telecomunicaciones, o contra determinados bienes destinados a funciones y servicios públicos.
Además, la reforma eleva las penas por devastación y saqueo cuando determinadas conductas se producen durante manifestaciones y afectan a bienes ubicados en lugares de venta o almacenamiento.
Se trata de una respuesta penal que introduce nuevos riesgos para quienes cometen ataques contra comerciantes, redes de servicios públicos o instalaciones críticas.
El debate sobre la justicia juvenil
El decreto también modifica el tratamiento penal de adolescentes de entre catorce y diecisiete años. En determinadas condiciones introduce una presunción de capacidad de entender y querer, que admite prueba en contrario.
El Gobierno defiende esta reforma ante la participación de menores en determinados episodios de violencia. Los críticos advierten sobre la necesidad de mantener garantías específicas para los menores y evitar que el endurecimiento penal sustituya las medidas preventivas.
La propia norma conserva reglas diferenciadas para imputados menores de edad; no los equipara sin más al régimen de adultos.
Qué dijo el Gobierno italiano
Los ministros Carlo Nordio, de Justicia, y Matteo Piantedosi, del Interior, explicaron las medidas durante una rueda de prensa celebrada el 20 de octubre tras el Consejo de Ministros número 193.
La grabación íntegra de la comparecencia está disponible en Radio Radicale. Nordio defendió la precisión de los supuestos tipificados y la distinción entre disenso legítimo y violencia.
En el mismo contexto, Piantedosi explicó que las investigaciones sobre la violencia de Milán seguían abiertas y que los primeros análisis no habían demostrado conexiones estructuradas con determinadas organizaciones antagonistas. Las autoridades deben contrastar esas hipótesis antes de atribuirles responsabilidad.
La posición de España ante una reforma italiana
El endurecimiento de la legislación en Italia coincide con un debate europeo sobre seguridad en grandes concentraciones, coordinación digital y protección de los comerciantes.
Pero Italia y España tienen sistemas penales y marcos constitucionales distintos. Las medidas adoptadas en Roma no pueden trasladarse mecánicamente a España ni interpretarse como una norma europea.
Su efecto real dependerá de su aplicación judicial, del control constitucional que proceda y de la capacidad para prevenir violencia sin restringir injustificadamente la protesta pacífica.
El decreto ofrece, por ahora, algo que permite una evaluación seria: un texto jurídico publicado, con conductas tipificadas, requisitos verificables y penas concretas. La eficacia práctica se medirá cuando comiencen a conocerse resultados judiciales, no mediante previsiones.
EL ESTÁNDAR — PODER. HECHOS. CONSECUENCIAS.
Imagen de archivo real: Giorgia Meloni el 11 de septiembre de 2026, por Ivan Ruggiero, CC BY-SA 4.0. No corresponde al Consejo de Ministros del 20 de octubre.
