El Supremo anula partes del Reglamento de Extranjería y limita la obligación de tramitar procedimientos solo por vía electrónica
El BOE publica sentencias del Tribunal Supremo que estiman parcialmente recursos contra el Reglamento de Extranjería. Entre los puntos anulados figura el artículo 197.2, relativo a la relación electrónica obligatoria, aunque el Gobierno conserva margen para imponerla a categorías concretas si justifica necesidad y proporcionalidad.

HALLAZGOS PRINCIPALES
- El Supremo estima parcialmente un recurso contra el Reglamento de Extranjería y anula varios incisos y preceptos.
- El artículo 197.2 queda anulado en su integridad.
- La sentencia no prohíbe toda relación electrónica obligatoria: permite imponerla a determinadas categorías si se justifica y es proporcional.
- El resto de pretensiones no incluidas en el fallo anulatorio fueron desestimadas o quedaron sin objeto.
QUÉ SABEMOS
- La sentencia ha sido publicada en el BOE del 22 de septiembre.
- El fallo afecta al Real Decreto 1155/2024, modificado posteriormente por otras normas.
- El tribunal rechaza plantear cuestión prejudicial al TJUE en los términos solicitados.
- La publicación en BOE formaliza el alcance del fallo.
QUÉ NO SABEMOS
- La aplicación práctica puede requerir instrucciones administrativas y adaptación de procedimientos.
- No todas las oficinas de extranjería operan con el mismo nivel de digitalización.
- La sentencia no elimina la posibilidad de obligaciones electrónicas específicas correctamente justificadas.
- Otros recursos y modificaciones reglamentarias pueden seguir alterando el marco.
El Tribunal Supremo ha recortado varios aspectos del Reglamento de Extranjería y ha fijado límites a la obligación general de relacionarse electrónicamente con la Administración.
El fallo publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado estima parcialmente un recurso contra el Real Decreto 1155/2024.
Uno de los pronunciamientos más relevantes es la anulación completa del artículo 197.2.
La decisión no significa que la Administración pierda toda capacidad para exigir trámites electrónicos. El propio Supremo deja abierta esa posibilidad para categorías concretas de procedimientos cuando se cumplan los requisitos legales de justificación y proporcionalidad.
El problema de convertir lo digital en obligación general
La Administración española ha avanzado durante años hacia la tramitación electrónica.
Para empresas y determinados profesionales, la obligación de utilizar medios electrónicos está consolidada.
La situación es distinta para personas físicas.
La Ley 39/2015 permite imponer relación electrónica a ciertos colectivos cuando se acredite que tienen acceso y disponibilidad de medios tecnológicos suficientes.
El debate jurídico aparece cuando esa obligación se extiende de forma demasiado amplia.
En extranjería, muchos solicitantes se encuentran además en situaciones de vulnerabilidad, barreras lingüísticas o dificultades de acceso digital.
Qué dice el Supremo
El fallo anula el artículo 197.2 en su integridad.
Al mismo tiempo, aclara que el titular de la potestad reglamentaria puede establecer una obligación electrónica para determinadas categorías de procedimientos.
Pero debe hacerlo cumpliendo requisitos de justificación y proporcionalidad.
Es decir, no basta con afirmar que la vía digital es más eficiente.
La Administración debe explicar por qué un colectivo concreto puede ser obligado a utilizarla y demostrar que la medida es razonable.
Digitalización frente a acceso efectivo
El conflicto refleja un problema más amplio.
Digitalizar servicios puede acelerar trámites, reducir papel y facilitar seguimiento de expedientes.
Pero una Administración exclusivamente digital puede crear barreras.
Personas sin certificado electrónico, ordenador, conocimientos técnicos o conexión estable pueden depender de intermediarios.
En extranjería ese riesgo es especialmente relevante.
Abogados, gestores y organizaciones sociales llevan años alertando sobre dificultades para conseguir citas y completar procedimientos.
No es una vuelta al papel
La sentencia no obliga a abandonar la digitalización.
La vía electrónica seguirá siendo central.
El efecto es más concreto: limita la posibilidad de convertirla en canal obligatorio de forma general sin motivación suficiente.
La Administración puede diseñar procedimientos digitales por defecto y mantener alternativas de asistencia.
También puede imponer obligación a grupos que objetivamente tienen medios suficientes, siempre que lo justifique.
El Reglamento de 2024 ya había sido modificado
El Real Decreto 1155/2024 no permanece intacto desde su aprobación.
Algunas disposiciones impugnadas fueron derogadas o modificadas posteriormente.
El propio fallo declara terminado el proceso respecto de determinadas impugnaciones que habían perdido objeto.
Eso muestra la dificultad de litigar contra reglamentos en áreas que cambian rápidamente.
Cuando llega la sentencia, parte del texto puede haber sido sustituido.
El Supremo rechaza acudir al TJUE
El tribunal también rechaza plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Eso significa que consideró que podía resolver los puntos planteados sin solicitar interpretación adicional del derecho comunitario.
No implica que todo el Reglamento quede blindado frente a futuras cuestiones europeas.
La política migratoria y de extranjería está profundamente condicionada por normas de la UE.
Efectos prácticos
La aplicación inmediata dependerá de cómo adapte la Administración sus procedimientos.
Si existían trámites configurados exclusivamente sobre la base del precepto anulado, deberán revisarse.
En otros casos puede existir cobertura legal diferente.
Por eso la sentencia no debe interpretarse como una orden automática para aceptar cualquier gestión presencial.
Cada procedimiento necesita análisis propio.
Un precedente para otras áreas
El interés del fallo supera extranjería.
La tensión entre administración electrónica y derecho de acceso aparece en impuestos, prestaciones, tráfico y servicios públicos.
La Ley 39/2015 diseñó un modelo en el que determinados colectivos están obligados y otros pueden elegir.
La expansión tecnológica ha llevado a algunas administraciones a empujar cada vez más hacia la vía digital.
El Supremo recuerda que eficiencia administrativa no elimina las garantías legales.
Qué deberán vigilar abogados y solicitantes
Los profesionales que tramitan expedientes tendrán que comprobar qué normas justifican ahora cada obligación electrónica.
No basta con citar el artículo anulado.
También será relevante analizar nuevas instrucciones o modificaciones reglamentarias.
Los solicitantes, por su parte, no deben asumir que todos los trámites pasan automáticamente a ser presenciales.
La sentencia es parcial.
Un marco todavía en movimiento
España está reformando su sistema de extranjería mientras gestiona un volumen elevado de solicitudes de residencia, arraigo, protección y regularización.
Eso obliga a procesar millones de documentos.
La digitalización es probablemente inevitable.
La cuestión que resuelve el Supremo es distinta: quién puede ser obligado a utilizar exclusivamente esa vía y bajo qué condiciones.
La respuesta del tribunal es clara: la obligación necesita base jurídica, justificación y proporcionalidad.
Ese límite tendrá ahora que trasladarse a la práctica administrativa.
La brecha digital tiene consecuencias jurídicas
Obligar a utilizar una plataforma no es neutral cuando el acceso tecnológico es desigual.
Una persona puede disponer de teléfono móvil y, aun así, tener dificultades para utilizar certificados electrónicos, firmar documentos, comprimir archivos o responder a requerimientos administrativos.
En extranjería, un error puede implicar retrasos, archivo de expediente o pérdida de plazos.
Por eso el acceso efectivo al procedimiento forma parte de las garantías administrativas.
Gestores e intermediarios
La complejidad digital ha creado un mercado de intermediación.
Abogados, gestorías y organizaciones sociales ayudan a presentar expedientes que formalmente podrían realizar los propios interesados.
Ese apoyo es legítimo y a menudo necesario.
El problema aparece cuando una obligación electrónica convierte de hecho a un intermediario privado en requisito para ejercer un derecho.
La sentencia refuerza la necesidad de que la Administración justifique por qué exige exclusivamente medios digitales.
Eficiencia administrativa frente a carga para el ciudadano
La digitalización reduce costes para la Administración.
Pero una mejora interna no debería trasladar toda la carga al usuario.
Un formulario electrónico bien diseñado puede simplificar un trámite. Uno deficiente puede multiplicar incidencias y requerimientos.
El criterio de proporcionalidad obliga precisamente a evaluar ese equilibrio.
La cita previa seguirá siendo otro problema
La sentencia no resuelve uno de los grandes conflictos del sistema: la dificultad para obtener determinadas citas presenciales.
Durante años se han denunciado mercados ilegales de citas y saturación en oficinas.
Eliminar una obligación electrónica no aumenta automáticamente capacidad presencial.
Si la Administración no refuerza ambos canales, el problema puede simplemente desplazarse.
Una oportunidad para rediseñar procedimientos
El fallo puede obligar al Gobierno a revisar la arquitectura digital del Reglamento.
Eso ofrece una oportunidad.
En lugar de elegir entre papel o internet, la Administración puede diseñar procedimientos asistidos: canales electrónicos por defecto, apoyo presencial y alternativas para personas con dificultades.
La transformación digital madura no consiste en cerrar ventanillas.
Consiste en reducir fricción sin eliminar garantías.
Ese principio es el que ahora tendrá que reflejar la aplicación práctica de la sentencia.