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Begoña Gómez irá a juicio con jurado: qué delitos permanecen y qué ha corregido la Audiencia de Madrid

El juez Juan Carlos Peinado ha abierto juicio oral contra Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación. La Fiscalía y la defensa reclaman la absolución, mientras la acusación popular sostiene una tesis distinta.

Begoña Gómez irá a juicio con jurado: qué delitos permanecen y qué ha corregido la Audiencia de Madrid
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HALLAZGOS PRINCIPALES

  • El juez ha abierto juicio oral con jurado por tráfico de influencias y malversación.
  • La Audiencia de Madrid había dejado fuera otros delitos previamente investigados.
  • La Fiscalía y la defensa piden la absolución.

QUÉ SABEMOS

  • La causa pasa ahora a la fase de enjuiciamiento.
  • La apertura de juicio no implica una declaración de culpabilidad.

QUÉ NO SABEMOS

  • No hay fecha definitiva de celebración del juicio.
  • El tribunal deberá decidir sobre prueba, testigos y cuestiones previas.

La causa contra Begoña Gómez ha dejado atrás la fase de instrucción y entra en el terreno del juicio.

El juez Juan Carlos Peinado dictó el 21 de septiembre un auto de apertura de juicio oral ante jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez, será juzgada por el segundo de esos delitos.

La decisión no establece culpabilidad.

Fija qué acusaciones llegarán a juicio y traslada el procedimiento a una nueva fase en la que otro magistrado tendrá que ordenar la vista, resolver cuestiones previas y decidir qué pruebas se practicarán.

Qué delitos llegan al juicio

El procedimiento ha cambiado durante más de dos años de instrucción.

La investigación llegó a abarcar más tipos penales, pero la Audiencia Provincial de Madrid corrigió decisiones del instructor y archivó parte de las líneas abiertas.

El juicio queda centrado, en el caso de Gómez, en tráfico de influencias y malversación.

Cristina Álvarez afronta la acusación por malversación.

Esa delimitación es importante porque buena parte del debate público continúa mezclando delitos y episodios que ya no están en la misma situación procesal.

El auto de 67 páginas

Peinado formalizó la apertura en un auto de 67 páginas.

Según las informaciones publicadas, el magistrado mantiene la tesis de que Gómez habría utilizado su posición y relaciones derivadas de su condición de esposa del presidente del Gobierno en beneficio de su actividad académica y profesional.

También atribuye relevancia al trabajo realizado por Cristina Álvarez desde La Moncloa.

Estas afirmaciones forman parte de la tesis del instructor.

No son hechos declarados probados.

La acusación de tráfico de influencias

El núcleo de esta acusación consiste en determinar si existió una utilización indebida de influencia sobre decisiones relacionadas con la actividad profesional o académica de Gómez.

El juicio tendrá que concretar actos, interlocutores, decisiones y beneficio.

No basta con demostrar que Gómez tenía acceso a personas relevantes por su relación con el presidente.

El tipo penal exige probar elementos específicos que las acusaciones deberán sostener con prueba válida.

La acusación de malversación

La malversación se vincula a la posible utilización de recursos públicos, en particular al papel de la asistente Cristina Álvarez.

La acusación sostiene que se habrían empleado medios vinculados a Presidencia del Gobierno para tareas relacionadas con actividades privadas de Gómez.

La defensa discute esa interpretación y niega que se produjera una utilización penalmente relevante de recursos públicos.

Ese será uno de los ejes del juicio.

La posición de la Fiscalía

La Fiscalía no comparte la tesis acusatoria y ha mantenido una posición favorable a la absolución.

Eso crea una configuración procesal relevante: el Ministerio Fiscal no sostiene la misma acusación que las acusaciones populares.

La discrepancia no decide el resultado.

Pero obliga a explicar con precisión quién acusa de qué y sobre qué prueba.

La posición de la defensa

La defensa niega que Gómez utilizara su relación con el presidente para obtener decisiones indebidas.

También cuestiona aspectos de la instrucción y la actuación de las acusaciones populares.

Durante la siguiente fase podrá plantear cuestiones previas, impugnar pruebas y discutir la validez de actuaciones anteriores.

Las correcciones de la Audiencia de Madrid

La Audiencia Provincial ha intervenido en diferentes momentos para revisar decisiones de Peinado.

Entre otras actuaciones, archivó delitos que el instructor había mantenido y ordenó levantar medidas cautelares.

Ese historial no implica que el resto de la causa carezca de fundamento.

Sí demuestra que la instrucción ha sido objeto de control por un órgano superior y que parte de sus decisiones han sido corregidas.

Un relato periodístico completo debe incluir ambos elementos.

La jubilación de Peinado

La apertura del juicio se produjo en la semana de la jubilación del instructor.

Eso significa que Peinado ya no dirigirá la fase de enjuiciamiento.

La Audiencia Provincial de Madrid tendrá que asignar el procedimiento y designar al magistrado que presidirá el tribunal del jurado.

El cambio es institucionalmente relevante porque la siguiente etapa estará en manos de otro órgano.

Cómo funciona el jurado

El tribunal del jurado no significa que ciudadanos sin guía jurídica decidan todo el caso.

El magistrado presidente dirige el procedimiento, resuelve cuestiones de derecho y formula el objeto del veredicto.

El jurado valora los hechos que se le someten.

Después, el magistrado dicta sentencia conforme al veredicto y al marco jurídico aplicable.

Cuándo podría celebrarse

No hay una fecha definitiva.

Las estimaciones publicadas sitúan el horizonte a varios meses vista.

Antes deben resolverse cuestiones previas, designarse tribunal, admitir pruebas, citar testigos y organizar la selección del jurado.

Por eso abrir juicio oral no significa que la vista vaya a empezar de forma inmediata.

Pedro Sánchez como posible testigo

Entre las solicitudes de algunas acusaciones aparece la posibilidad de que Pedro Sánchez declare.

Su comparecencia no está decidida.

Será el tribunal quien determine qué testigos son pertinentes y necesarios.

La mera petición de una parte no garantiza que esa prueba vaya a admitirse.

Las penas solicitadas no son la sentencia

Las acusaciones populares han formulado peticiones de pena severas.

Esas solicitudes son posiciones procesales.

No representan una valoración del tribunal ni anticipan el resultado.

La Fiscalía, por su parte, pide la absolución.

El contraste entre ambas posiciones es precisamente lo que el juicio deberá resolver.

El componente político

La causa afecta a la esposa del presidente del Gobierno y tendrá inevitablemente consecuencias políticas y mediáticas.

Ese contexto no cambia el estándar jurídico.

El tribunal no decide si una conducta resulta políticamente reprobable.

Decide si se han probado los elementos de delitos concretos.

Para un medio, esa diferencia debe mantenerse incluso cuando el caso genere una enorme confrontación pública.

Tres niveles que no deben confundirse

En este proceso conviven tres categorías.

Lo que afirman las acusaciones.

Lo que ha considerado suficientemente fundado el instructor para abrir juicio.

Y lo que finalmente pueda declararse probado en sentencia.

Mientras no exista resolución firme, la tercera categoría no puede sustituirse por las dos primeras.

Qué queda por decidir

El nuevo tribunal tendrá que resolver cuestiones previas, admisión de pruebas, testigos, posibles nulidades y calendario.

También tendrá que delimitar con precisión qué hechos se someterán al jurado.

Eso puede modificar de nuevo el perímetro práctico del caso antes de que empiece la vista.

Qué sabemos

Begoña Gómez irá a juicio ante jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación.

Cristina Álvarez será juzgada por malversación.

La Fiscalía pide la absolución.

La Audiencia de Madrid ha corregido previamente parte de la instrucción.

Qué no sabemos

No existe fecha definitiva de juicio.

No está decidido qué testigos comparecerán.

No sabemos qué cuestiones previas prosperarán ni qué prueba será finalmente admitida.

Y, sobre todo, no existe una sentencia sobre culpabilidad.

La cobertura que exige el caso

La trascendencia política no justifica bajar el estándar periodístico.

Al contrario.

Cuanto mayor es la carga partidista, más importante es separar documentos, resoluciones, acusaciones, defensa y hechos probados.

La apertura de juicio es una noticia de enorme importancia.

Pero su significado exacto es procesal: las acusaciones serán examinadas ante un tribunal.

El resultado todavía no existe.

Fuentes consultadas

  • RTVE, 21 y 22 de septiembre de 2026.
  • EFE, 21 de septiembre de 2026.
  • El País, 21 y 22 de septiembre de 2026.
  • Europa Press, 21 de septiembre de 2026.
DOSSIER DE LA PIEZAACTUALIZADA
PUBLICACIÓN27 de septiembre de 2026 a las 16:20
ÚLTIMA REVISIÓN28 de septiembre de 2026 a las 15:38
FUENTE PRINCIPALEl País / EFE
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