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Fiscalía pide absolver a Begoña Gómez antes del jurado: el software, la asesora y las dos acusaciones que siguen vivas

El Ministerio Público sostiene que no hubo beneficio económico ni perjuicio para la Complutense. El procedimiento, sin embargo, continúa hacia un juicio con jurado por tráfico de influencias y malversación.

Begoña Gómez, en una imagen de archivo durante su llegada a la Asamblea de Madrid.
Begoña Gómez, en una imagen de archivo. La Fiscalía ha solicitado su absolución en la causa que avanza hacia un juicio con jurado.RTVE.es · RTVE
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HALLAZGOS PRINCIPALES

  • La Fiscalía Provincial de Madrid solicita la absolución de Begoña Gómez y Cristina Álvarez por tráfico de influencias y malversación.
  • La posición del Ministerio Público no equivale a una absolución judicial: el procedimiento sigue su curso hacia un juicio con jurado.
  • No existe acreditación pública verificada de que Gómez vendiera el software de la Complutense para obtener un beneficio privado; la Fiscalía niega además perjuicio patrimonial para la universidad.

QUÉ SABEMOS

  • El actual procedimiento con jurado se centra en presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación.
  • La Fiscalía sostiene que Gómez no obtuvo beneficio económico del software vinculado a la cátedra y que no hubo daño patrimonial para la UCM.
  • La acusación y la instrucción mantienen una lectura distinta sobre el uso de recursos de Moncloa y la actividad profesional de Gómez.

QUÉ NO SABEMOS

  • El criterio final del tribunal y, en su caso, del jurado popular.
  • Qué hechos serán finalmente declarados justiciables una vez resueltas las cuestiones previas.
  • Si nuevas pruebas o testimonios alterarán la valoración actual de las partes.

La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido la absolución de Begoña Gómez y de su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, en la causa que avanza hacia un juicio con jurado popular. El movimiento tiene un peso político evidente, pero jurídicamente exige una precisión básica: la Fiscalía no ha absuelto a nadie. Ha fijado su posición procesal. La decisión corresponde al tribunal y, si el procedimiento llega a juicio, al jurado dentro del marco que establezca la Audiencia Provincial.

La causa que queda viva para ese eventual juicio se concentra en dos delitos: tráfico de influencias y malversación. El juez Juan Carlos Peinado sostiene que existen indicios suficientes para examinar si Gómez aprovechó su posición y recursos vinculados a Presidencia del Gobierno para favorecer una actividad profesional y académica de carácter privado. La Fiscalía llega a una conclusión distinta y sostiene que los hechos, tal y como están acreditados en el expediente, no constituyen delito.

La frase utilizada por el Ministerio Público resume su tesis: “sin delito no hay autor”.

El software: qué está acreditado y qué no

Una de las partes más sensibles del caso es la plataforma tecnológica desarrollada en el entorno de la cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.

Durante meses se ha instalado en el debate público una versión según la cual Begoña Gómez se habría apropiado del software, lo habría vendido o explotado en beneficio propio. Esa afirmación, formulada como hecho consumado, no está acreditada públicamente en el procedimiento conocido.

La Fiscalía sostiene precisamente lo contrario: que Gómez no obtuvo un rendimiento económico del desarrollo de la plataforma y que no se ha probado un perjuicio patrimonial para la universidad. Su escrito mantiene que la titularidad correspondía a la Complutense y que no consta una explotación comercial que hubiera trasladado el valor del proyecto al patrimonio privado de Gómez.

Eso no convierte automáticamente toda la controversia en irrelevante.

La investigación ha examinado cómo se impulsó la cátedra, qué empresas participaron, de qué manera se desarrolló la herramienta tecnológica y si la relación institucional de Gómez pudo abrir puertas que no habrían estado disponibles para otra persona en una posición ordinaria. Un informe de la UCO conocido meses atrás no detectó ingresos injustificados ni irregularidades en la propia creación de la cátedra, aunque sí puso el foco en determinados aspectos de la contratación y en la intervención de empresas privadas.

Por tanto, la pregunta periodística correcta no es si “robó un software” —una conclusión que hoy no puede presentarse como probada—, sino qué uso se hizo de la posición institucional y qué frontera existió entre una actividad privada y los recursos públicos que rodeaban a la esposa del presidente.

La asesora de Moncloa, el segundo núcleo del caso

El otro gran frente es Cristina Álvarez, asesora destinada en Presidencia.

La acusación sostiene que Álvarez realizó gestiones vinculadas a la actividad académica y profesional de Gómez y que, si esas tareas excedieron las funciones públicas para las que era remunerada, podría existir un problema penal por el uso de recursos públicos.

La Fiscalía vuelve a discrepar. Considera que no se ha demostrado una utilización del puesto capaz de integrar un delito de malversación y defiende que las actuaciones atribuidas a la asesora no causaron un perjuicio económicamente evaluable a la Administración.

Aquí tampoco cabe simplificar.

Que una gestión pueda resultar políticamente impropia, discutible o difícil de justificar no significa automáticamente que alcance el umbral penal. Y, en sentido contrario, que la Fiscalía niegue ese umbral tampoco obliga al tribunal a asumir su interpretación.

Ese es exactamente el terreno que tendrá que ordenarse antes del juicio.

Un procedimiento que se ha ido estrechando

La investigación abierta en abril de 2024 ha sido extraordinariamente expansiva y ha atravesado recursos, correcciones de la Audiencia Provincial y sucesivas delimitaciones de hechos.

La fotografía actual es mucho más concreta que el ruido acumulado durante dos años y medio.

El itinerario hacia el jurado se centra ahora en si hubo tráfico de influencias y malversación. Las partes deberán plantear cuestiones previas y la Audiencia Provincial tendrá que fijar qué hechos llegan efectivamente a enjuiciamiento.

Es ahí donde conviene separar dos debates que en España llevan demasiado tiempo mezclándose.

Uno es político: si la esposa del presidente debió mantener determinadas actividades empresariales y universitarias mientras Pedro Sánchez estaba en La Moncloa, qué cautelas eran exigibles y si la Presidencia estableció cortafuegos suficientes.

Otro es penal: si conductas concretas encajan en tipos delictivos y pueden demostrarse con pruebas suficientes.

El primero admite valoración. El segundo exige prueba.

La Fiscalía no cierra el caso

El escrito conocido este miércoles es importante precisamente porque deja al descubierto la distancia entre la instrucción y el Ministerio Público.

Peinado considera que existen indicios para continuar. La Fiscalía sostiene que no hay delito. Las acusaciones populares mantienen una posición más severa. La defensa reclama el archivo o la absolución.

El sistema judicial está diseñado para resolver ese choque, no para sustituirlo por un veredicto político anticipado.

La absolución solicitada por la Fiscalía será utilizada por el Gobierno como argumento de defensa y por la oposición como otro capítulo de una causa que, pese a esa posición del Ministerio Público, todavía no está cerrada.

Para El Estándar, la conclusión provisional debe ser mucho más sencilla: hay hechos que merecen escrutinio, hay acusaciones formalmente vivas y hay afirmaciones que todavía no se pueden presentar como hechos probados.

Eso incluye el software.

A día de hoy no existe base pública suficiente para escribir que Begoña Gómez lo robó, lo vendió y se enriqueció con él como si se tratara de una sentencia firme. Sí existe material suficiente para investigar cómo se gestó, quién lo financió, qué papel jugó la cátedra, qué hizo la asesora de Moncloa y si la posición institucional de Gómez influyó indebidamente en ese ecosistema.

Esa diferencia no rebaja la investigación.

La hace más seria.

DOSSIER DE LA PIEZAPUBLICADA
PUBLICACIÓN7 de octubre de 2026 a las 12:35
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