La defensa de Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz y antiguo dirigente del PSOE extremeño, ha presentado este martes 13 de octubre de 2026 un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura contra la condena a 18 años de inhabilitación por delitos de prevaricación administrativa vinculados a la contratación y posterior transformación del puesto de David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno.
La noticia reabre el debate sobre cómo se creó la plaza pública adjudicada en 2017, qué papel desempeñaron los responsables de la Diputación y qué actuaciones consideró probadas la Audiencia Provincial. Pero exige una precisión jurídica esencial: la condena existe y fue dictada por un tribunal; al haberse recurrido, todavía no es firme. El recurso del condenado tampoco equivale a que el tribunal superior haya revocado el fallo.
Según la información publicada este martes sobre el escrito de apelación, Gallardo niega haberse concertado con otros responsables para favorecer al familiar de Pedro Sánchez y cuestiona los fundamentos de la sentencia.
La condena: nueve años para David Sánchez y dieciocho para Gallardo
La Audiencia Provincial de Badajoz condenó el 14 de julio a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa, en su participación en la contratación de 2017 y en las decisiones posteriores sobre el cargo. Le absolvió del delito de tráfico de influencias objeto del juicio.
En el mismo procedimiento, Gallardo recibió 18 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación. Estas penas afectan a la posibilidad de desempeñar determinados cargos y empleos públicos durante los periodos fijados; no son penas de prisión.
Las consecuencias efectivas de las inhabilitaciones quedan condicionadas por los recursos y por lo que resuelvan los tribunales superiores. No debe presentarse a una persona condenada en sentencia no firme como si ya hubiera terminado todo el procedimiento judicial.
Qué impugna el exlíder del PSOE extremeño
Gallardo sostiene que la acusación no demostró un plan deliberado para crear una plaza reservada a David Sánchez. De acuerdo con el escrito descrito por la prensa, reconoce que participó en la decisión institucional de crear el puesto, pero niega que interviniera en su adjudicación y afirma que en 2016 no conocía a David Sánchez.
El exdirigente socialista también rechaza que la posterior conversión del cargo en la Oficina de Artes Escénicas constituyera una maniobra ilegal atribuible personalmente a él. Su defensa asegura que el tribunal interpretó indicios administrativos como pruebas de una concertación inexistente.
Estas son alegaciones de parte contenidas en un recurso, no conclusiones del Tribunal Superior de Justicia. La sentencia condenatoria alcanzó conclusiones distintas y su revisión corresponde a los magistrados competentes, a partir del material del expediente y de los motivos de impugnación.
Gallardo solicita además que no se abra una nueva investigación por la contratación en 2023 de un colaborador cercano a David Sánchez, actuación cuya situación procesal merece tratamiento separado.
También han recurrido David Sánchez y la Fiscalía
La defensa de David Sánchez ya había presentado un recurso el 8 de octubre solicitando su absolución y alegando vulneraciones de derechos y falta de acreditación de su participación en las irregularidades. El escrito llegó al TSJ de Extremadura y cuestiona la valoración de determinadas pruebas. https://efe.com/espana/2026-10-08/david-sanchez-recurso-condena/
La Fiscalía también ha pedido la absolución de los condenados, argumentando que la sentencia no cuenta con sustento probatorio suficiente para algunas inferencias sobre su conducta. Esa posición institucional no anula el fallo: aporta una petición procesal que deberá examinarse como las demás.
Las acusaciones que habían solicitado condenas sostienen una interpretación opuesta. El procedimiento tiene así tres niveles diferenciables: hechos y valoraciones de la Audiencia, recursos de las defensas y Fiscalía, y decisión futura del tribunal de apelación.
La conexión portuguesa: Elvas y la controversia sobre la residencia
La dimensión transfronteriza del caso procede de las informaciones publicadas sobre la residencia y situación fiscal de David Sánchez en Portugal, particularmente en Elvas, ciudad cercana a Badajoz. El Debate publicó en junio de 2026 un reportaje sobre un inmueble que atribuye al hermano del presidente, señalando que no presentaba signos visibles de uso residencial.
Es una investigación periodística atribuida, no una sentencia tributaria. Que un edificio se encuentre deteriorado no demuestra por sí solo dónde vivió una persona durante todos los periodos relevantes, ni acredita automáticamente fraude fiscal. Para resolver esas cuestiones se requieren empadronamientos o registros de residencia, documentos fiscales y decisiones de los organismos competentes, respetando los límites legales de acceso a datos personales.
La residencia fiscal y el cumplimiento de las obligaciones laborales son, además, asuntos distintos. No se puede concluir que alguien «nunca acudía a trabajar» exclusivamente por poseer una vivienda en otro país o indicar un domicilio portugués.
PSOE, PS y PCP: qué puede acreditarse sobre los partidos portugueses
Portugal cuenta con un Partido Socialista (PS) y un Partido Comunista Portugués (PCP), organizaciones distintas que han mantenido coincidencias y desacuerdos a lo largo de su historia. En España, el PSOE es otra organización. Las afinidades históricas o acuerdos puntuales entre formaciones de izquierda no autorizan a presentar una alianza operativa entre todos estos partidos como un hecho probado.
No existe en las fuentes examinadas prueba documental de que el PCP interviniera para facilitar la residencia de David Sánchez en Elvas o su situación en la Diputación de Badajoz. Atribuir al partido una intervención concreta sin comunicaciones, resoluciones, testimonios corroborados o una investigación oficial sería una acusación no acreditada.
También conviene distinguir cooperación administrativa entre autoridades españolas y portuguesas de favores políticos. Los países comparten frontera, mercado interior europeo e innumerables servicios cotidianos, pero cada irregularidad que se investigue necesita su propia cadena de hechos y evidencias.
Qué documentos pueden cerrar las preguntas pendientes
La siguiente etapa del caso es la resolución de las apelaciones por el TSJ de Extremadura. El interés público exige conocer qué partes de la sentencia de julio se mantienen, cuáles se anulan y si se requieren nuevas diligencias o resoluciones.
Para examinar la vertiente portuguesa habría que acreditar de manera independiente los periodos de residencia, las obligaciones que correspondían a David Sánchez como empleado público y las actuaciones administrativas específicas que constan en la causa. La existencia de controversia pública no reemplaza los documentos.
El control del poder político y de las contrataciones de empleo público merece una cobertura rigurosa precisamente porque afecta a responsabilidades de cargos de gobierno. Su fortaleza depende de separar los hechos judiciales, las declaraciones defensivas y las hipótesis pendientes.
Fuentes: Recursos de Gallardo, 13/10; sentencia de julio, RTVE; recurso de David Sánchez, EFE; investigación sobre Elvas, El Debate.



