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Nacionalidad española para saharauis: el Congreso aprueba la vía excepcional

El Congreso aprueba una vía excepcional por carta de naturaleza para los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y abre la opción a sus hijos. La norma aún debe pasar por el Senado: no concede pasaportes automáticamente ni modifica por sí sola el estatus internacional del territorio.

Tesh Sidi en el hemiciclo o durante una rueda de prensa en el Congreso el día de la votación.
El Congreso aprueba una vía excepcional por carta de naturaleza para los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y abre la opción a sus hijos. La norma aún debe pasar por el Senado: no concede pasaportes automáticamente ni modifica por sí sola el estatus internacional del territorio.
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HALLAZGOS PRINCIPALES

  • El Pleno del Congreso ha aprobado la proposición de ley; el paso por la Cámara Baja está superado, pero la norma todavía debe tramitarse en el Senado antes de poder publicarse en el BOE.
  • El texto considera que concurren las circunstancias excepcionales para la nacionalidad por carta de naturaleza en los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no residan legalmente en España.
  • Los hijos —descendientes en primer grado— de quienes obtengan la nacionalidad por esta vía podrán optar a ella durante cinco años desde la inscripción de su progenitor en el Registro Civil.
  • La solicitud será gratuita, tendrá un plazo general de tres años desde la entrada en vigor, prorrogable uno más, e incluirá controles documentales, antecedentes penales e informes preceptivos de Interior y Justicia.
  • La norma reforma además el artículo 22.1 del Código Civil para incluir a los saharauis entre los colectivos a los que bastan dos años de residencia legal para solicitar la nacionalidad por residencia.
  • El texto aprobado prevé entrar en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE. Por tanto, hoy no se produce ninguna nacionalización automática.

QUÉ SABEMOS

  • La votación ha reunido 168 votos favorables y 31 en contra; PP y Junts se han situado en la abstención y Vox ha votado en contra. El recuento exacto de abstenciones publicado por distintos medios difiere y debe cerrarse con el registro oficial del Congreso.
  • La Comisión de Justicia ya había aprobado el dictamen el 23 de julio por 19 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.
  • El texto oficial admite como prueba, entre otros documentos, DNI español aunque esté caducado, recibo del censo para el referéndum del Sáhara autenticado por la ONU, certificado de nacimiento, libro de familia y documentación expedida por la antigua administración española.
  • El Real Decreto 2258/1976 reconoció en su día una opción de nacionalidad a determinados naturales del Sáhara durante un año; el propio dictamen parlamentario recuerda que la salida española del territorio dificultó materialmente el ejercicio de aquella opción.
  • El Tribunal Supremo estableció en 2020 que el Sáhara Occidental no podía considerarse España a efectos de reconocer nacionalidad española de origen por el artículo 17.1.c del Código Civil. La nueva ley crea una vía legal específica; no convierte retroactivamente aquella doctrina en inexistente.

QUÉ NO SABEMOS

  • No hay todavía ley vigente: falta el Senado, la culminación parlamentaria, la publicación en el BOE y el plazo de cuatro meses previsto para la entrada en vigor.
  • No existe una cifra oficial única de beneficiarios en el texto legislativo. Sumar ha manejado alrededor de 80.000 potenciales beneficiarios directos; otras estimaciones periodísticas varían. No debe titularse con una cifra cerrada como si fuese un censo oficial.
  • La aprobación no reconoce por sí sola a la República Árabe Saharaui Democrática, no resuelve el conflicto de soberanía y no altera automáticamente el estatus del Sáhara Occidental en Naciones Unidas.
  • No se ha localizado, al cierre de esta edición, una reacción oficial del Gobierno marroquí posterior a la votación. Sí existe recelo y crítica en medios y voces marroquíes, pero no debe confundirse con una posición oficial de Rabat.
  • No hay base para afirmar que el voto de hoy sea una represalia por la crisis de Ceuta. La iniciativa es anterior al 30-J, aunque su aprobación definitiva en el Congreso se produce en un contexto bilateral radicalmente más tenso.

El Congreso da el paso que durante años parecía imposible

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la proposición de ley que abre una vía excepcional para que decenas de miles de saharauis nacidos durante la administración española del Sáhara Occidental puedan solicitar la nacionalidad española. La votación convierte una reivindicación histórica en un texto legislativo que ya ha superado la Cámara Baja y que ahora deberá viajar al Senado. No es todavía una ley en vigor, pero sí el avance parlamentario más importante de esta cuestión en décadas.

Quién podrá solicitarla

El núcleo de la norma es preciso. Se entenderá que concurren las circunstancias excepcionales exigidas para la concesión por carta de naturaleza en los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, incluso si no tienen residencia legal en España. La fecha no es casual: está conectada con el final del plazo de opción que abrió el Real Decreto 2258/1976 después de la retirada española.

Los hijos también entran en la vía

La ley no se detiene en la primera generación. Los descendientes en primer grado de quienes obtengan la nacionalidad por este procedimiento dispondrán de cinco años desde la inscripción de su padre o madre en el Registro Civil para optar a la nacionalidad española. Este mecanismo amplía de forma sustancial el alcance demográfico potencial de la norma, aunque hoy no existe una cifra oficial única y cerrada de beneficiarios.

No será automático: documentos, antecedentes y control de Interior

La aprobación no significa que mañana decenas de miles de personas reciban un pasaporte español. Cada solicitante deberá acreditar que entra en el ámbito de la ley. El dictamen admite como medios de prueba el DNI español aunque haya caducado, el recibo de inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas, certificados de nacimiento, libros de familia y documentos de la antigua administración española. También admite, valorados en conjunto, certificados de escolarización, pensiones, permisos de conducir españoles, documentación hospitalaria y otros documentos administrativos españoles.

Además, deberá aportarse certificación vigente de ausencia de antecedentes penales en los países donde el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores, o justificar la imposibilidad de obtenerla. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá pedir informes preceptivos a los órganos correspondientes de Interior y Justicia y resolver en un plazo de un año. Si no lo hace, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Tres años para solicitarla y cuatro meses hasta la entrada en vigor

La solicitud será gratuita y podrá presentarse durante tres años desde la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de una prórroga adicional de un año. El Gobierno deberá crear además, en un máximo de seis meses desde la publicación, un procedimiento específico dentro de la aplicación informática ya existente para tramitar estas peticiones. El propio texto dispone que la ley entre en vigor cuatro meses después de publicarse en el BOE.

La reforma va más lejos: dos años de residencia para los saharauis

El dictamen modifica también el artículo 22.1 del Código Civil. Si termina aprobado en esos términos, los saharauis pasarán a figurar expresamente junto a nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes entre los colectivos para los que bastan dos años de residencia legal para solicitar la nacionalidad por residencia. Es un segundo carril distinto de la carta de naturaleza creada para quienes nacieron bajo administración española.

El agujero de 1976 que el Congreso intenta corregir

La nueva norma se apoya en una anomalía histórica. El Real Decreto 2258/1976 reconoció a determinados naturales del Sáhara el derecho a optar por la nacionalidad española durante un año, pero España ya había terminado su presencia en el territorio. El propio dictamen parlamentario cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que señaló las dificultades reales para ejercer aquella opción después de la retirada española.

Casi medio siglo después, el Congreso intenta construir una solución legal específica. No lo hace reconociendo de forma automática una nacionalidad de origen retroactiva. Esa distinción importa porque el Tribunal Supremo fijó en 2020 que el Sáhara Occidental no podía considerarse España a efectos del artículo 17.1.c del Código Civil. La proposición aprobada hoy crea una nueva vía legislativa en vez de borrar aquella doctrina judicial.

Una votación con Marruecos mirando

El momento político multiplica la relevancia del movimiento. La votación llega después de la crisis de Ceuta del 30-J y en un periodo de enorme tensión bilateral con Marruecos. El PSOE, que inicialmente se había opuesto a la tramitación de esta iniciativa, terminó respaldando el texto negociado con Sumar y sus socios. El PP se ha situado en la abstención al defender que comparte la idea de reconocer una deuda histórica con los saharauis, pero no la fórmula escogida; Vox ha votado en contra.

Para Rabat, cualquier iniciativa que trate al pueblo saharaui como un sujeto diferenciado es políticamente sensible. Medios marroquíes ya habían presentado la votación como una nueva prueba para las relaciones con España. Sin embargo, al cierre de esta edición El Estándar no ha localizado una reacción oficial del Gobierno marroquí posterior al resultado del Pleno.

Lo que la ley no hace

Conviene separar el impacto humano del impacto geopolítico. La proposición no reconoce automáticamente a la República Árabe Saharaui Democrática, no decide la soberanía sobre el territorio y no sustituye el proceso de descolonización que Naciones Unidas mantiene abierto. El Sáhara Occidental continúa en la lista de territorios no autónomos de la ONU. La cuestión de soberanía y la nacionalidad individual son planos jurídicos distintos.

Por eso, el titular correcto no es que España haya reconocido un nuevo Estado ni que haya nacionalizado hoy a todos los saharauis. Lo que ha ocurrido es más concreto: la Cámara Baja ha aprobado una vía extraordinaria que, si supera el Senado y entra en vigor, permitirá a miles de personas reclamar una nacionalidad española mediante un procedimiento legal individual.

FORTIS: impacto estratégico alto, causalidad con Ceuta no demostrada

La lectura estratégica de FORTIS clasifica el movimiento como de impacto bilateral alto por el momento en que se produce, pero mantiene un control negativo esencial: la iniciativa legislativa es anterior al 30-J. La crisis de Ceuta puede alterar el contexto político, el coste diplomático y la lectura pública del voto, pero no basta para afirmar que la aprobación sea una represalia parlamentaria contra Marruecos.

Lo que sí cambia desde hoy es el marco político. La relación con Rabat afronta simultáneamente el expediente Ceuta, la discusión sobre el papel marroquí en el 30-J y una ley española que reconoce un vínculo jurídico e histórico singular con los saharauis. Aunque esos expedientes no deben fusionarse probatoriamente, juntos elevan la temperatura de la relación bilateral.

El siguiente movimiento está en el Senado

La noticia no termina en la votación de este jueves. La proposición debe pasar ahora por el Senado. Sólo después, y en función de si la Cámara Alta introduce enmiendas, veta el texto o lo deja pasar, podrá cerrarse la tramitación en las Cortes. La ley prevé entrar en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE. Hasta entonces, no existe una nueva nacionalidad automática disponible desde mañana.

Conclusión

España acaba de mover una de las piezas más sensibles de su relación histórica con el Sáhara Occidental. El Congreso ha abierto la puerta a que los saharauis nacidos bajo administración española y, después, sus hijos, puedan acceder a la nacionalidad española mediante una vía específica. Es un giro jurídico de enorme alcance individual y una decisión políticamente incómoda para Marruecos. Pero la precisión importa: hoy se ha aprobado el texto en el Congreso; la ley todavía no está en vigor. El próximo capítulo se escribe en el Senado.