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Caso Líbero: la Audiencia Nacional afronta el juicio por las operaciones fiscales del Granada CF

La Fiscalía solicita doce años para los principales acusados por presuntos delitos fiscales de 2013 a 2015. Examinamos el esquema financiero atribuido y las cifras que requieren contraste.

Dos hombres con traje conversan al aire libre; uno lleva gafas de sol y gesticula con una mano.

Imagen de archivo de dos personas conversando. Se utiliza para contextualizar el caso Líbero y no representa una sesión judicial ni acredita culpabilidad.

Imagen: Autoría no acreditada; verificar antes de redistribución externaFuente: Archivo cargado por el editor en Pages CMS; procedencia original por comprobar
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HALLAZGOS PRINCIPALES

  • La Audiencia Nacional tiene prevista para el 10 de noviembre la apertura del juicio de la pieza principal del caso Líbero.
  • La Fiscalía atribuye presuntos delitos del Impuesto sobre Sociedades entre 2013 y 2015 a cuatro personas y al club.
  • Existe una discrepancia aritmética de 90 euros entre las cuotas anuales divulgadas y uno de los totales publicados; necesita contraste documental.

QUÉ SABEMOS

  • La Fiscalía sostiene una hipótesis de desvío artificial de plusvalías de traspasos hacia Luxemburgo.
  • Los importes anuales divulgados son 635.000,01; 5.914.679,10 y 2.892.218,00 euros.
  • No existe sentencia sobre el fondo de esta pieza judicial.

QUÉ NO SABEMOS

  • Resolución del tribunal tras la práctica de pruebas.
  • Cifras definitivas de cuotas y sanciones conforme al escrito judicial íntegro.
  • Argumentos y documentación completa de las defensas.

GRANADA / MADRID, 8 de noviembre de 2026. La Audiencia Nacional tiene previsto iniciar el martes 10 de noviembre el juicio de la pieza del caso Líbero que examina la tributación de determinadas operaciones de futbolistas del Granada Club de Fútbol. La agenda judicial divulgada este domingo a las 17:20 sitúa en el banquillo al expresidente del club Enrique Pina, al expropietario Gino Pozzo, a Raffaele De La Riva y a Jordi Trilles, además de la propia entidad deportiva en calidad de persona jurídica acusada. La Fiscalía atribuye a los acusados presuntos delitos agravados contra la Hacienda Pública relacionados con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

El Ministerio Público reclama penas de hasta doce años de prisión para los cuatro acusados personas físicas y sostiene que determinadas plusvalías generadas por traspasos de jugadores se habrían desviado artificialmente hacia una estructura societaria en Luxemburgo para evitar su tributación en España. Es la tesis de la acusación, no un hecho probado por sentencia en esta pieza. Las defensas tienen derecho a impugnar los cálculos, las pruebas y la interpretación del mecanismo financiero durante la vista.

La noticia de la tarde consiste en la inminente apertura del juicio y el detalle de la acusación. Los hechos económicos investigados pertenecen a ejercicios anteriores y deben presentarse como antecedentes del procedimiento, no como operaciones descubiertas en las últimas horas. La distinción es necesaria para no confundir el calendario judicial con la fecha de las conductas que se investigan.

Qué se va a juzgar exactamente

La causa se centra en si el club y determinadas personas de su dirección utilizaron contratos y sociedades interpuestas para trasladar fuera de España beneficios vinculados a la compraventa de derechos económicos de jugadores. Según el relato fiscal publicado, la estrategia se habría diseñado después de que el grupo vinculado a Pozzo asumiera el control del Granada en 2009.

La figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas aparece en la acusación porque la Fiscalía atribuye relevancia al papel de la entidad y a su supuesto aprovechamiento económico de la operativa. Ello no significa que todos los trabajadores, jugadores o aficionados compartan responsabilidad, ni que la historia deportiva del club constituya prueba de delito.

Un juicio de esta naturaleza exige examinar documentos contables, contratos, flujos financieros, declaraciones tributarias y la realidad económica de las operaciones. La acusación debe demostrar algo más que la presencia de una sociedad extranjera: ha de establecer por qué los movimientos serían ficticios, cuál fue el beneficio efectivo y qué tributación correspondía legalmente en España.

Cuatro personas físicas y el club: roles distintos

La Fiscalía señala a Gino Pozzo como supuesto autor de los delitos fiscales, según la información divulgada sobre su escrito, mientras sitúa a Enrique Pina, Raffaele De La Riva y Jordi Trilles en posiciones de cooperación necesaria. Las atribuciones son diferentes y tienen consecuencias jurídicas propias. No puede tratarse a los cuatro como si se les imputara exactamente la misma actuación material.

Pina ejerció la presidencia del Granada durante la etapa objeto del procedimiento. Pozzo figuraba vinculado a la propiedad del club. De La Riva aparece relacionado con la sociedad luxemburguesa central para la tesis acusatoria; Trilles, con la administración del club y con la representación de esa empresa. Estas relaciones, por sí solas, no equivalen a una declaración de responsabilidad penal.

La participación personal deberá establecerse mediante pruebas sobre decisiones, contratos, conocimiento de las operaciones y capacidad de intervención. Una firma, un cargo o la pertenencia a un consejo de administración pueden resultar relevantes, pero su valoración depende del conjunto de los hechos examinados y de las reglas del procedimiento penal.

El mecanismo económico que describe la Fiscalía

El escrito de acusación describe un esquema de financiación mediante una entidad establecida en Luxemburgo. Según esa versión, el Granada recibiría recursos para adquirir futbolistas bajo un contrato de cuentas en participación y la empresa financiadora se adjudicaría el 95% del importe de determinados traspasos futuros.

La cuestión no es si una operación financiera internacional está prohibida por ser internacional. Las sociedades pueden contratar financiación, adquirir derechos y operar en diferentes jurisdicciones cuando respetan la legislación aplicable. La controversia penal gira alrededor de si el contrato reflejaba una financiación real y económicamente justificable o si se utilizó para simular gastos y desviar plusvalías que debían tributar en España.

El porcentaje atribuido a la empresa financiadora es relevante porque modifica sustancialmente el reparto económico de los traspasos. Pero el número aislado no demuestra artificio: será necesario comparar contratos, riesgos asumidos, titularidad de derechos, pagos efectivamente realizados y criterios contables utilizados en cada ejercicio.

Los importes de la presunta cuota defraudada

Según los datos atribuidos a la Fiscalía, las cuotas fiscales no ingresadas ascenderían a 635.000,01 euros en 2013, 5.914.679,10 euros en 2014 y 2.892.218 euros en 2015. La suma de estas tres cantidades es de 9.441.897,11 euros. Algunas informaciones de esta tarde reproducen una cifra global de 9.441.987,11 euros, noventa euros superior a la suma de los importes desglosados. Esta diferencia aritmética merece ser verificada en el escrito de acusación antes de fijar un total definitivo.

La transparencia requiere mostrar las cifras con su procedencia y reconocer una discrepancia cuando aparece. No sería responsable escoger el número mayor únicamente por su impacto ni convertir una suma no cotejada en certeza jurídica. El documento procesal original debe resolver el dato exacto.

Las cantidades reclamadas en concepto de multa, responsabilidad civil y cuota fiscal no son intercambiables. Pueden responder a conceptos jurídicos distintos y aparecer desagregadas por delito, acusado y ejercicio. Sumar indiscriminadamente esas partidas exageraría el alcance del procedimiento y conduciría a una interpretación económica incorrecta.

Penas y multas: cómo leer las peticiones de la acusación

La cobertura de la agenda de este domingo sitúa en doce años la pena de prisión interesada para los acusados personas físicas. Algunas informaciones señalan multas personales en el entorno de 27,5 millones de euros, con una cifra superior para Pozzo. En cuanto a la responsabilidad económica del club, las versiones publicadas difieren entre una multa específica de 1,9 millones y un conjunto de multas por ejercicios fiscales que sumarían 26,9 millones.

Estas diferencias pueden responder a que unos textos mencionan una parte de las sanciones y otros el acumulado, pero esa explicación no debe darse por confirmada sin consultar el escrito de acusación íntegro. La redacción correcta es mantener el dato sujeto a contraste documental y no mezclar cantidades correspondientes a personas físicas y jurídicas.

En ningún caso pedir doce años implica que una pena haya sido impuesta. El tribunal debe celebrar la vista, recibir las pruebas, escuchar a acusaciones y defensas y dictar resolución motivada. Una petición de condena es una posición procesal; una sentencia firme es otra realidad completamente distinta.

Cómo se vincula el caso a los traspasos de jugadores

La investigación fiscal se relaciona con movimientos de futbolistas realizados cuando el Granada consolidaba su presencia en el fútbol profesional. Entre los nombres citados en las informaciones sobre las operaciones aparecen Guilherme Siqueira, Mikel Rico, Yacine Brahimi, Allan Loureiro, Jeison Murillo y Daniel Pudil.

Que un jugador figure en las transacciones investigadas no implica acusación contra él ni conocimiento de una presunta operación fiscal ilícita. El examen debe centrarse en los contratos y movimientos financieros de las entidades y gestores concernidos. Difundir insinuaciones personales contra deportistas sin respaldo documental sería improcedente.

El mercado de fichajes puede implicar derechos económicos y relaciones contractuales complejas. Para evaluarlo con precisión es necesario determinar quién percibió los fondos, qué derechos tenía para hacerlo, en qué fechas se reconocieron contablemente y cuál era la jurisdicción tributaria correspondiente. Esa es la cuestión que un juicio fiscal puede intentar aclarar.

Luxemburgo y la diferencia entre planificación fiscal y fraude

La presencia de una entidad luxemburguesa en el relato del Ministerio Público puede llamar la atención, pero la utilización de sociedades en otros países de la Unión Europea no es automáticamente delictiva. La legalidad depende de la sustancia económica de las operaciones y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las investigaciones sobre posibles sociedades pantalla buscan determinar si una entidad ejercía actividad real o servía para ocultar la identidad del beneficiario y desplazar rentas de manera artificiosa. En este procedimiento esa es la hipótesis del órgano acusador; la defensa puede cuestionar la caracterización y presentar documentación que considere pertinente.

La sentencia, cuando exista, deberá valorar si las pruebas acreditan los elementos de cada delito y su atribución individual. Una cobertura rigurosa debe resistir tanto la tentación de condenar por adelantado como la de presentar un contrato transfronterizo como garantía absoluta de legalidad.

La situación financiera del Granada en 2009

El contexto de la acusación se remonta a un periodo en el que el club afrontaba dificultades económicas y un procedimiento concursal. La Fiscalía sostiene que la entrada de financiación permitió reflotar la actividad deportiva, pero que determinadas estructuras habrían servido además a una estrategia de traslado de beneficios.

Ese contexto explica por qué resulta importante reconstruir la secuencia: llegada de capital, control del club, contratación de futbolistas, cesión de derechos, traspasos y liquidación fiscal. Cada etapa debe estudiarse por sus documentos propios. La existencia de problemas financieros previos no demuestra un delito posterior ni constituye una excusa automática para un comportamiento ilícito.

Los efectos de la causa pueden alcanzar al patrimonio y a las perspectivas económicas del club, aunque no es posible cuantificar consecuencias futuras sin conocer el estado procesal y los compromisos de la entidad. Los aficionados y trabajadores merecen información diferenciada entre responsabilidad de antiguos gestores y situación actual del equipo.

Control interno y responsabilidad empresarial

La Fiscalía atribuye relevancia a la ausencia de mecanismos suficientes de supervisión y control durante el periodo examinado. Esta afirmación debe verificarse con la documentación societaria y con las exigencias legales aplicables en esos años. La función de un sistema de cumplimiento no consiste en garantizar que nunca habrá irregularidades, sino en identificar riesgos, establecer controles y facilitar una respuesta verificable.

Un programa de prevención real exige delimitar responsabilidades, revisar decisiones financieras importantes, registrar operaciones con partes vinculadas y mantener canales adecuados de supervisión. En un club profesional, la combinación de grandes contratos, agentes y sociedades internacionales puede multiplicar la necesidad de trazabilidad.

Nada de ello implica afirmar que el Granada actual carezca de controles. La imputación se refiere a un periodo concreto, a personas determinadas y a operaciones específicas. Extender conclusiones sobre el presente sin nueva evidencia sería una extrapolación injustificada.

La otra pieza judicial no debe confundirse con esta

En septiembre se difundió una condena a Pina en un procedimiento referido al IRPF de ejercicios anteriores, decisión que había sido recurrida y no era firme. El juicio cuya apertura se anuncia ahora versa sobre el Impuesto sobre Sociedades y las operaciones del club, con acusados y hechos que deben individualizarse.

Mezclar las dos piezas puede generar una falsa impresión de que la vista del martes ya ha concluido o de que la sentencia conocida sobre el IRPF resuelve automáticamente las imputaciones actuales. La presunción de inocencia se aplica a los hechos todavía pendientes de resolución. Cada proceso tiene su objeto, pruebas y recursos.

La separación de expedientes es esencial para mantener la exactitud informativa en una investigación económica compleja. También permite contrastar con precisión las cantidades de dinero asociadas a cada supuesto fraude, sin acumular sumas de procedimientos diferentes.

Qué debería verificarse durante el juicio

El punto de partida será el calendario oficial de sesiones, las cuestiones previas y las posiciones que expresen las defensas y las acusaciones. También debe cotejarse el escrito de acusación íntegro, con especial atención a la diferencia de noventa euros detectada entre el desglose y algunos totales divulgados y a la distinta presentación de multas de la entidad.

Después importarán las pruebas relativas al contrato de financiación, la trazabilidad de las transferencias, la titularidad y administración de las sociedades y la documentación tributaria de los tres ejercicios. El tribunal determinará qué hechos considera probados y cuáles no. La cronología de cada contrato y operación será más relevante que las frases de impacto.

La audiencia pública permite conocer partes de estas pruebas, pero algunos documentos pueden requerir contexto jurídico y contable para interpretarse. EL ESTÁNDAR no debe convertir extractos incompletos en conclusiones sobre culpabilidad ni presentar como exclusivas propias documentos no obtenidos directamente.

Conclusión provisional

La agenda judicial divulgada este domingo señala una nueva fase para la Operación Líbero: la vista ante la Audiencia Nacional prevista a partir del martes 10 de noviembre. La Fiscalía plantea un posible esquema de traslado artificial de ingresos de traspasos a Luxemburgo y solicita condenas severas por supuestos delitos fiscales entre 2013 y 2015.

La causa aún debe ser juzgada y ninguna de las personas acusadas puede tratarse como condenada por estos hechos. El trabajo periodístico relevante consiste en comprobar importes, contratos, responsabilidades individuales y controles empresariales. Son elementos que permitirán entender el caso sin confundir acusaciones, antecedentes históricos y resultados judiciales futuros.

DOSSIER DE LA PIEZAACTUALIZADA
PUBLICACIÓN8 de noviembre de 2026 a las 21:08
ÚLTIMA REVISIÓN8 de noviembre de 2026 a las 23:14
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