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Llarena confirma que ya no hay orden nacional de detención contra Puigdemont, Comín y Puig, pero cuestiona el criterio del Constitucional

El instructor del Tribunal Supremo desestima un recurso de Vox y mantiene el levantamiento de las órdenes acordado el 6 de octubre. Critica la doctrina constitucional, sin dar por terminadas todas las actuaciones.

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid, donde el magistrado Pablo Llarena instruye la causa relacionada con el procés. Fotografía real de archivo (2025); no es una imagen del hecho de octubre de 2026.

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid, donde el magistrado Pablo Llarena instruye la causa relacionada con el procés. FOTO DE ARCHIVO (2025); no reproduce los hechos de la jornada.

Imagen: Javier Perez Montes / Wikimedia CommonsVer fuente original
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HALLAZGOS PRINCIPALES

  • Llarena confirmó el lunes 19 de octubre su decisión del 6 de octubre de levantar las órdenes nacionales de detención de Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
  • El magistrado desestimó un recurso de la acusación popular de Vox y acató la doctrina constitucional sobre la amnistía aplicable a la malversación.
  • La resolución no significa necesariamente un archivo final de todas las actuaciones penales contra los dirigentes.

QUÉ SABEMOS

  • Llarena confirmó el lunes 19 de octubre su decisión del 6 de octubre de levantar las órdenes nacionales de detención de Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
  • El magistrado desestimó un recurso de la acusación popular de Vox y acató la doctrina constitucional sobre la amnistía aplicable a la malversación.
  • La resolución no significa necesariamente un archivo final de todas las actuaciones penales contra los dirigentes.

QUÉ NO SABEMOS

  • Situación definitiva de cada procedimiento y resoluciones de las salas competentes tras la aplicación de la amnistía.
  • Cuándo y en qué condiciones personales podrá producirse un posible retorno de Puigdemont a España.
  • Alcance de las decisiones pendientes del Constitucional sobre otros condenados o investigados.

POLÍTICA Y JUSTICIA | MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 2026. El magistrado Pablo Llarena, instructor del Tribunal Supremo en la causa del procés, ha ratificado el levantamiento de las órdenes nacionales de busca y detención dictadas contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. La decisión, conocida el lunes 19 de octubre, confirma los efectos de la resolución que dictó el 6 de octubre después de que el Tribunal Constitucional interpretase que la ley de amnistía cubre supuestos de malversación relacionados con el proceso independentista.

No es la primera retirada: el auto confirma la orden del 6 de octubre

La precisión cronológica resulta fundamental. El Supremo ya había dejado sin efecto las órdenes nacionales el 6 de octubre, con carácter inmediato y sujeto a nueva resolución. La novedad del día 19 es la ratificación de aquella medida al desestimar el recurso de la acusación popular representada por Vox.

De acuerdo con la información de RTVE, 19 de octubre, el magistrado sostiene que debe aplicar la doctrina vinculante del Constitucional, incluso aunque considere jurídicamente discutible su fundamentación.

No debe traducirse «levanta la orden de detención» en «el Supremo ha absuelto definitivamente a todos los afectados». Son resoluciones de alcance procesal diferente.

La malversación y la doctrina del Constitucional

El conflicto jurídico se sitúa en si la utilización de fondos públicos para las actividades del procés queda incluida en las previsiones de la ley de amnistía de 2024. El Supremo había mantenido un criterio restrictivo acerca del posible beneficio de quienes impulsaron ese gasto. El Tribunal Constitucional ha fijado una interpretación que permite aplicar la amnistía a supuestos examinados en casos como el de Dolors Bassa.

Llarena expresó en su auto desacuerdo con algunos argumentos del Constitucional. Sin embargo, la discrepancia judicial no implica incumplimiento de la resolución: el instructor retiró las órdenes afectadas y acató sus consecuencias procesales.

Qué cambia para Puigdemont

La retirada de las órdenes nacionales elimina el motivo de detención recogido en ellas, pero para determinar todas las consecuencias jurídicas de un eventual retorno hay que consultar otros procedimientos, situación procesal individual y decisiones ulteriores que puedan afectar a cada dirigente.

Tampoco hay base para atribuir una fecha de regreso concreta sin declaración del interesado y comprobación de su estado procesal completo.

La intervención de Vox y el alcance de los recursos

La acusación popular de Vox había recurrido el levantamiento anterior. Con su desestimación queda confirmada la decisión de Llarena sobre estas órdenes, sin que ello cierre necesariamente todos los recursos y decisiones pendientes.

La cuestión mantiene relevancia para el debate institucional porque enfrenta interpretaciones de tribunales sobre la misma ley. El marco de discusión es jurídico y constitucional, además de político, y conviene atribuir cuidadosamente las críticas de cada parte.

El Constitucional examina otros casos este martes

La agenda del 20 de octubre contempla deliberaciones sobre otros recursos relacionados con la amnistía, incluido el de Jordi Turull. Antes de publicar una resolución definitiva de esa deliberación será necesario consultar su resultado oficial: una sesión programada no equivale a una sentencia dictada.

Qué hay que vigilar

El Estándar seguirá la publicación de los autos y sentencias íntegros, las decisiones de ejecución de las salas competentes y las declaraciones institucionales. La cronología comprobable debe prevalecer sobre titulares que presenten una confirmación como si fuese una primera decisión.

Fuentes: RTVE, 19/10 · RTVE, primera retirada el 6/10 · Contexto del Constitucional, 20/10.

DOSSIER DE LA PIEZAACTUALIZADA
PUBLICACIÓN20 de octubre de 2026 a las 10:25
ÚLTIMA REVISIÓN20 de octubre de 2026 a las 10:47
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