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El juez inadmite la querella de Vito Quiles contra Begoña Gómez y anula su citación del viernes: las dos causas no son equivalentes

El juzgado de Majadahonda aprecia que falta una resolución firme necesaria para acusar de denuncia falsa. La Audiencia había ordenado reabrir la investigación iniciada por Gómez contra Quiles.

Vito Quiles en una ceremonia pública de junio de 2025. Fotografía real de archivo (2025); no capta los incidentes ni actuaciones judiciales de 19-20 de octubre de 2026.

Vito Quiles en una ceremonia pública de junio de 2025. FOTO DE ARCHIVO (2025), no tomada durante los hechos del 19 o 20 de octubre de 2026.

Imagen: HazteOir.org / Wikimedia CommonsVer fuente original
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HALLAZGOS PRINCIPALES

  • El titular del Tribunal de Instancia número 6 de Majadahonda acordó inadmitir la querella de Quiles contra Begoña Gómez.
  • La inadmisión se debe a la falta del requisito procesal de resolución firme previa necesario para investigar una denuncia falsa.
  • La Audiencia Provincial había ordenado reabrir otra causa, la presentada por Gómez contra Quiles, por hechos ocurridos en abril.

QUÉ SABEMOS

  • El titular del Tribunal de Instancia número 6 de Majadahonda acordó inadmitir la querella de Quiles contra Begoña Gómez.
  • La inadmisión se debe a la falta del requisito procesal de resolución firme previa necesario para investigar una denuncia falsa.
  • La Audiencia Provincial había ordenado reabrir otra causa, la presentada por Gómez contra Quiles, por hechos ocurridos en abril.

QUÉ NO SABEMOS

  • Resultado definitivo de la investigación a Quiles reabierta por la Audiencia.
  • Si el comunicador volverá a presentar una querella cuando concurran presupuestos procesales o recurrirá la decisión actual.
  • Valoración probatoria final de los vídeos y declaraciones de testigos sobre el incidente original.

TRIBUNALES | MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 2026. Un juzgado de Majadahonda inadmitió el lunes 19 la querella presentada por Vito Quiles contra Begoña Gómez por presunta denuncia falsa, y dejó sin efecto la citación a declarar que estaba prevista para el viernes 23 de octubre. La resolución llega después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara reabrir la investigación de una denuncia anterior presentada por Gómez contra el comunicador, vinculada a un episodio en un restaurante de Las Rozas el pasado abril.

Una cuestión procesal, no una absolución sobre el incidente

La noticia ha sido confirmada por EFE y Europa Press. El magistrado Gerardo Calvo aprecia un incumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción interpuesta por Quiles: para acusar de denuncia falsa en el sentido penal invocado, es determinante que haya concluido firmemente el procedimiento del que nació la denuncia supuestamente mendaz.

No debe trasladarse ese razonamiento a un supuesto pronunciamiento de que todos los hechos relatados por Gómez sean verdaderos, ni de que Quiles sea culpable de coacciones. La inadmisión no resuelve el fondo de las dos versiones.

Qué ocurrió en Las Rozas

El litigio tiene su origen en una intervención de Quiles en un local de Las Rozas el 29 de abril. Gómez denunció que el comunicador la persiguió e impidió desenvolverse libremente al grabarla y formularle preguntas. Quiles rechazó esas acusaciones y defendió el carácter periodístico de su actuación.

El juez instructor archivó inicialmente la causa abierta a raíz de la denuncia de Gómez al no apreciar indicios suficientes en las imágenes disponibles. Pero la Audiencia Provincial revocó ese archivo el 16 de octubre, al entender que resultaba prematuro descartar relevancia penal sin practicar más diligencias. Ordenó examinar una posible coacción; no emitió una condena.

Por qué la querella de Quiles quedó sin efecto

Quiles reaccionó al archivo inicial promoviendo una acción contra Gómez por denuncia falsa. Sin embargo, la reapertura de la causa original impide tratarla como cerrada con una resolución firme. Así, el juzgado estimó un recurso de reforma presentado por Gómez y rechazó admitir la acción del comunicador.

Las fuentes judiciales difundidas no permiten anticipar qué decidirá un tribunal sobre el suceso original. La investigación de Gómez contra Quiles puede terminar con archivo o con avances procesales; ninguna consecuencia debe darse por hecha.

Libertad de información y derechos individuales

La cobertura de actos de figuras públicas suscita debates sobre límites de la actividad periodística, derecho a la intimidad y ausencia de hostigamiento. La calificación penal exige hechos individualizados y circunstancias concretas. También es importante preservar la presunción de inocencia de Quiles y no utilizar el procedimiento para atribuir intenciones sin pruebas a Gómez.

En paralelo, la gira pública del comunicador registró incidentes en la UAB el 19 de octubre, una noticia distinta que no altera las reglas de este proceso judicial.

Qué viene ahora

La principal actuación pendiente es comprobar las diligencias que practique el órgano judicial tras la orden de la Audiencia, conocer las posibles comparecencias y distinguir cualquier nuevo recurso de una decisión firme. El Estado de derecho exige el mismo estándar probatorio a las dos partes.

Fuentes: EFE, 19/10 · Europa Press, 19/10 · Cadena SER, auto y suspensión de la comparecencia.

DOSSIER DE LA PIEZAACTUALIZADA
PUBLICACIÓN20 de octubre de 2026 a las 10:20
ÚLTIMA REVISIÓN20 de octubre de 2026 a las 10:47
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