MADRID, 30 de octubre de 2026. España e Israel formalizaron la protección de información militar clasificada en 1995 y cooperación antiterrorista en 2007. No constan públicamente informes secretos concretos enviados en octubre de 2026.
La cooperación tiene base documental
El intercambio de información de seguridad entre España e Israel no es únicamente un rumor de redes sociales. El BOE publicó un acuerdo de protección de información clasificada firmado en Madrid el 13 de febrero de 1995. El texto estaba dirigido a los ministerios de Defensa y a entidades implicadas en asuntos militares. Su existencia acredita un marco formal para preservar información compartida, no un registro público de informes específicos. Tampoco permite deducir que exista una transmisión diaria desde Tel Aviv a Madrid en octubre de 2026.
La protección de secretos desde 1995
El tratado de 1995 abarca información escrita, oral o visual y material militar que necesita protección frente a divulgación no autorizada. Incluye cooperación de Fuerzas Armadas e industrias de defensa, contratos y otras actuaciones de interés común. Establece reglas de clasificación y equivalencias de seguridad. Esto explica cómo dos países podían proteger documentos sensibles antes de los programas de espionaje móvil actuales. No debe confundirse con una venta de Pegasus ni con una lista de operaciones clandestinas.
El convenio de 2007 incorpora terrorismo
En abril de 2007 España e Israel firmaron en Jerusalén otro acuerdo, publicado en el BOE en febrero de 2008, para intensificar la lucha contra la delincuencia grave. El convenio incluye terrorismo, narcotráfico, trata, falsificación, criminalidad informática y otras actividades transnacionales. Su artículo 4 prevé informar recíprocamente sobre investigaciones, estructuras, métodos y tendencias criminales que afecten a ambos países. Es un fundamento público concreto del intercambio de información que puede contribuir a prevenir amenazas compartidas.
Enlaces, escritos y límites
El artículo 7 del acuerdo establece canales directos entre órganos competentes o mediante agregados y oficiales de enlace. También contempla comunicaciones urgentes adelantadas oralmente y confirmadas después por escrito. El artículo 9 restringe la utilización de los datos a fines convenidos y protege su confidencialidad. De estos requisitos sí se deduce la existencia de procedimientos jurídicos para enviar y recibir información, pero no se puede conocer cuántos informes circulan ni sus destinatarios específicos en una fecha actual.
La conexión de Tel Aviv
El Ministerio del Interior anunció el 18 de abril de 2007 una Consejería de Interior en Tel Aviv y describió el intercambio de inteligencia estratégica y operativa con las autoridades israelíes. Al día siguiente informó de un acuerdo para el contacto permanente entre el entonces Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista español y el organismo correspondiente israelí. También mencionó relaciones con centros de Estados Unidos, Reino Unido y Francia. Es una red multinacional de cooperación, no una dependencia exclusiva de España respecto de un único servicio extranjero.
Una fotografía auténtica de 2012
En diciembre de 2012, Jorge Fernández Díaz e Itzhak Aharonovitch firmaron en Jerusalén una declaración para reforzar la cooperación contra terrorismo, delincuencia organizada y ciberdelincuencia. El Ministerio del Interior difundió imágenes reales de ese encuentro, entre ellas la empleada en esta investigación. La fotografía documenta una reunión pública y fechada, no una entrega de informes en 2026. La declaración mencionó también formación y colaboración técnica de los cuerpos policiales.
Alcance para España y la seguridad europea
El terrorismo transnacional, la financiación ilícita y las amenazas digitales pueden afectar simultáneamente a la seguridad nacional española y a otros países de Europa. En ese contexto, los mecanismos oficiales de cooperación pueden aportar datos útiles para los servicios responsables. Pero sin resultados y documentos no cabe afirmar que un informe preciso haya salvado vidas, evitado un atentado o «protegido Occidente» por sí solo. La utilidad potencial de estos canales no equivale a demostrar su eficacia en un caso no identificado.
Ni Mossad ni CNI deben atribuirse por intuición
El texto de los convenios cita a las autoridades competentes del ámbito de Interior y Defensa. No es una relación de operaciones secretas ni prueba automática de una comunicación particular entre Mossad y CNI. Un documento que proceda del Estado de Israel podría originarse en diferentes agencias o ministerios; su receptor español también puede variar. Una investigación rigurosa debe evitar señalar organismos o personas sin evidencia específica, especialmente cuando se trata de información protegida.
Qué queda por conocer en 2026
Quedan abiertas las preguntas sobre vigencia de canales, reuniones actuales, informes agregados y controles de seguridad, siempre dentro de las posibilidades de información pública. Los tratados de 1995 y 2007 y la reunión de 2012 permiten documentar cooperación real y duradera, no inventar el contenido de informes clasificados. La investigación continuará sobre normativa, anuncios y registros oficiales sin exponer fuentes reservadas o detalles operativos.
Por qué la colaboración con Israel importa a la seguridad española
Cuando una amenaza cruza fronteras, ninguna policía o servicio de inteligencia puede observar todo el escenario desde un único territorio. Los flujos de financiación, los contactos internacionales, los delitos informáticos y las actividades de grupos violentos pueden dejar indicios dispersos en varios países. Un Estado receptor puede necesitar información de otro para contextualizar una pista, identificar un riesgo o decidir qué diligencias deben corresponder a sus propias autoridades. De ahí que los acuerdos entre España e Israel sean relevantes: constituyen un marco de colaboración de dos administraciones que han declarado intereses comunes de prevención del terrorismo y lucha contra delitos transnacionales.
El carácter estratégico de esa relación figura expresamente en el comunicado del Ministerio del Interior del 18 de abril de 2007. Antonio Camacho y Avi Dicter acordaron reforzar los intercambios de inteligencia estratégica y operativa. Un marco así puede aportar contexto temprano, contacto directo entre expertos y mejores mecanismos de coordinación. Su utilidad potencial está documentada como objetivo institucional, aunque la eficacia en operaciones individuales no puede evaluarse sin evidencias sobre resultados.
Lo que España valoró de la experiencia israelí
Al informar del contacto permanente entre el entonces CNCA español y el organismo homólogo israelí el 19 de abril de 2007, el propio Ministerio del Interior destacó la experiencia del Consejo Nacional de Seguridad israelí en la coordinación antiterrorista. El comunicado recogió que la delegación española consideraba importante disponer de información de primera mano sobre terrorismo internacional y cooperar con países con conocimiento especializado.
La nota es significativa porque describe una valoración oficial española de las capacidades institucionales israelíes, no una opinión atribuida de forma genérica a una fuente reservada. También identifica al director del CNCA, Eugenio Pereiro, y al responsable israelí Ilan Mizrachi en aquella reunión. Esta información documenta contactos entre responsables a nivel institucional en 2007; no autoriza a reconstruir reuniones actuales no hechas públicas.
La otra cara de la relación es la experiencia española. El Estado español había desarrollado estructuras antiterroristas y cooperación internacional con Estados Unidos, Reino Unido, Francia y otros socios, además de mecanismos de coordinación policial propios. Por eso el valor plausible del acuerdo no reside en que una parte «proteja» unilateralmente a la otra, sino en la complementariedad y el intercambio bajo competencias nacionales distintas.
El convenio no solo trata de informes: también prevé capacidades técnicas
El acuerdo publicado en el BOE en febrero de 2008 permite una lectura mucho más concreta que hablar de «papeles procedentes de Tel Aviv». En su artículo 3 contempla asistencia técnica y científica, peritajes, cesión de equipos especializados, formación profesional y consultas entre expertos. Es decir, los Estados diseñaron un marco que puede operar en conocimiento práctico, no solo en alertas escritas.
Esto es relevante en áreas como investigación policial y respuesta ante riesgos tecnológicos. La eficacia de una formación o de una cooperación pericial depende de su implementación, pero la posibilidad de compartir métodos y especialistas está prevista explícitamente en el tratado. Las fotografías de reuniones oficiales deben atribuirse a sus fechas y no utilizarse como supuesto testimonio visual de transferencias secretas de tecnología.
En diciembre de 2012, Interior publicó que ambos países consideraban ampliar el intercambio de información y organizar formación en ámbitos como la desactivación de explosivos. Ese anuncio prueba una agenda de cooperación, pero no permite dar por realizadas todas las actividades que entonces se propusieron sin verificar posteriormente su ejecución.
Las garantías también forman parte del diseño de cooperación
Hay una idea central que suele perderse cuando se discuten documentos de inteligencia: las restricciones de uso no son ajenas al acuerdo; figuran en el propio texto bilateral. El artículo 8 del convenio de 2007 permite denegar colaboración incompatible con la legislación, la soberanía, la seguridad o principios fundamentales de una de las partes. El artículo 9 limita la utilización de los datos a los fines acordados, exige protección frente a divulgación no autorizada y contempla registros sobre la información comunicada.
Además, el artículo 10 establece una Comisión Mixta para examinar y desarrollar la colaboración. El acuerdo contempla reuniones ordinarias anuales, pero su existencia normativa no equivale a demostrar que todas se hayan celebrado sin interrupción. Confirmar la continuidad concreta de esa comisión exigiría actas, agendas o comunicados que puedan publicarse.
Estas reglas muestran que cooperación internacional y control jurídico pueden ser objetivos complementarios. Explicar el valor de la colaboración no requiere prescindir de límites: una cadena de información bien gobernada protege tanto la calidad del análisis como a las personas afectadas.
De los documentos de defensa a la arquitectura multinacional de inteligencia
El histórico acuerdo de 1995 sobre información clasificada, sustituido por el instrumento de 2011 que entró en vigor en 2014, abarcaba intercambios vinculados a Fuerzas Armadas, industrias de defensa, contratos y materiales militares. Esa amplitud es relevante para comprender la continuidad de las relaciones España-Israel en el entorno de defensa. Pero no constituye una prueba de transferencia de un programa comercial concreto ni de la existencia de un mecanismo secreto con determinado nombre.
La cooperación antiterrorista anunciada en 2007 se inserta, a su vez, en una red internacional. La nota oficial española menciona contactos con centros análogos de Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Australia y otros países. Los aportes israelíes pueden formar parte de un análisis compartido y multidisciplinar, no de una estructura en la que un único país determine toda la respuesta occidental.
Una relación documentada no impide controversias entre gobiernos
La investigación sobre Pegasus obliga a distinguir un convenio de seguridad de la colaboración judicial en una causa concreta. El 22 de enero de 2026, la Audiencia Nacional archivó provisionalmente por segunda vez la causa relativa a infecciones de teléfonos de miembros del Gobierno español. El juez atribuyó el bloqueo de las diligencias a que no había recibido la cooperación judicial solicitada a Israel para identificar a los posibles autores.
Este hecho no desmiente la firma ni la utilidad potencial de los acuerdos de 1995 y 2007; tampoco permite concluir que Israel haya sido autor de las infecciones. Sí demuestra que una relación bilateral puede combinar marcos de cooperación con discrepancias concretas sobre asistencia judicial. Sería inexacto convertir el archivo en una prueba de ausencia de cooperación en todos los ámbitos, del mismo modo que sería incorrecto silenciarlo para sostener que esa cooperación nunca ha encontrado obstáculos.
Qué significaría acreditar un informe que llegó desde Tel Aviv
Si se recibe información acerca de un documento reciente, hay varias preguntas periodísticas distintas: quién lo elaboró, a qué institución se remitió, cuándo, por qué canal oficial y qué actuación pública derivó de su recepción. Un comunicado o registro lícito podría confirmar la existencia de una alerta sin divulgar contenido sensible. No es necesario identificar agentes operativos ni revelar fuentes protegidas para documentar la existencia general de colaboración.
Al 30 de octubre de 2026, los acuerdos, contactos y reuniones históricas están documentados. En cambio, la existencia de informes reservados concretos enviados en esta fecha a Madrid no se ha probado mediante una fuente pública independiente. Ese límite debe quedar visible: un reportaje que demuestra el valor institucional de la cooperación España-Israel puede ser firme y exhaustivo sin simular acceso a documentos secretos que no se han verificado.
Pablo Iglesias, el CNI e Israel: la controversia que requiere distinguir cargos y pruebas
La decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de incorporar a Pablo Iglesias a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia abrió en 2020 un debate sobre la confianza de los servicios de inteligencia extranjeros y el manejo de información sensible. La polémica fue real, tuvo consecuencias jurídicas y originó informaciones sobre supuestas restricciones de colaboración. Pero Iglesias no asumió la dirección del CNI y no está documentado que Israel rompiese por completo el intercambio de inteligencia con España.
La diferencia entre la sospecha razonable y la conclusión acreditada es decisiva. Si la preocupación consiste en si una decisión política pudo perjudicar la confianza de aliados importantes, el análisis debe incluir los informes contemporáneos, los actos jurídicos del Ejecutivo y la respuesta de los propios organismos. Atribuir una ruptura diplomática o de inteligencia sin documento alguno debilitaría la investigación en lugar de fortalecerla.
¿Quién dirigía realmente el CNI en 2020?
El Real Decreto 266/2020, firmado el 4 de febrero de 2020, nombró a Paz Esteban López secretaria de Estado directora del CNI. Iglesias era vicepresidente segundo del Gobierno y responsable del área de Derechos Sociales, no director de los servicios secretos. Su relación con el CNI fue de participación formal en un organismo colegiado de coordinación y seguimiento.
Esa comisión tiene funciones de proponer objetivos anuales de inteligencia, supervisar su cumplimiento y coordinar servicios de información civiles y militares, según el artículo 6 de la Ley 11/2002. No es una jefatura operativa ni habilita por sí misma para seleccionar objetivos de espionaje o administrar herramientas como Pegasus. La dirección del CNI y la responsabilidad política del presidente del Gobierno deben examinarse por separado de su composición.
Cómo se modificó la ley en plena pandemia
La incorporación de Iglesias se anunció en febrero de 2020. El Ejecutivo aprobó después la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, una norma de medidas urgentes por la crisis de la COVID-19, que modificaba la composición de la Comisión Delegada para incluir a vicepresidentes designados. La oposición cuestionó que un decreto-ley de emergencia sanitaria alterase un órgano sensible de inteligencia.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 110/2021 de 13 de mayo, declaró inconstitucional y nula aquella disposición por falta de justificación de la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86.1 de la Constitución. El Tribunal resolvió sobre el instrumento legislativo y sus requisitos, no declaró que Iglesias fuera un espía extranjero, que hubiese difundido secretos ni que se hubieran producido filtraciones. La crítica institucional comprobada es que el Gobierno utilizó un cauce normativo considerado inadecuado para introducir cambios en la coordinación de los servicios secretos.
La comisión ni siquiera se reunió durante su presencia
La fuente más contundente para establecer el alcance efectivo del episodio es una respuesta escrita del Gobierno al Congreso, fechada el 8 de junio de 2022, a preguntas parlamentarias de Eloy Suárez Lamata. El Ejecutivo confirmó que Iglesias fue integrante de la comisión, pero que esta no celebró reuniones durante su periodo de pertenencia, entre marzo de 2020 y marzo de 2021. Esta respuesta fue publicada por Servimedia el 20 de junio de 2022.
La ausencia de reuniones formales impide afirmar que Iglesias accediera, a través de sesiones de la comisión, a determinados informes o decisiones. Tampoco demuestra que no pudiera recibir ninguna información clasificada por otros cauces autorizados durante su etapa de vicepresidente. Para establecer ese acceso harían falta registros específicos. Lo comprobado es que no participó en sesiones de aquel órgano porque no llegó a convocarse.
Qué informaron los medios sobre las reservas de Israel y otros aliados
El 25 de febrero de 2020, Vozpópuli publicó declaraciones de expertos que expresaban el temor a que Israel, Estados Unidos o Marruecos restringieran el intercambio de información reservada con España. Era una evaluación de riesgo basada en la confianza entre servicios, no la confirmación de una decisión israelí de suspender relaciones.
En 2021, OKDIARIO publicó, citando fuentes anónimas conocedoras del CNI, que Estados Unidos, Reino Unido e Israel ya habían reducido el intercambio habitual de información con España por la presencia de Podemos en el Ejecutivo. Es una acusación informativa concreta, que debe recogerse y atribuirse expresamente a ese medio: no se acompañaba de estadísticas, una decisión oficial israelí ni documentos que permitieran cuantificar el descenso.
La diferencia entre ambas noticias también es importante. Vozpópuli describía un temor en febrero de 2020; OKDIARIO afirmó que existían efectos en 2021. Ninguna de las dos fuentes permite concluir por sí sola que el Mossad cerró completamente su cooperación o abandonó España.
La versión del Gobierno y la posición de los aliados
El 16 de abril de 2020, el Gobierno contestó en el Congreso que ni la OTAN, ni la Unión Europea, ni Estados Unidos habían expresado objeciones a la incorporación de Iglesias, según la información recogida por Europa Press. La contestación es una posición institucional de aquel momento y no equivale a una declaración oficial del Mossad. No refuta automáticamente que determinados interlocutores pudieran adoptar cautelas operativas no comunicadas al Gobierno español.
La pregunta relevante pasa a ser si existieron restricciones medibles en ámbitos, productos o niveles de clasificación concretos. Una pérdida parcial de confianza podría producirse sin ruptura formal y sin aviso diplomático. Sin embargo, sin cifras comparables o documentos de los servicios implicados solo puede presentarse como posibilidad o información atribuida, nunca como un hecho establecido por el reportero.
En 2024 se informó de continuidad de la colaboración Mossad-CNI
El 28 de mayo de 2024, THE OBJECTIVE publicó que el Mossad mantenía una colaboración estrecha con el CNI incluso durante la crisis diplomática por el reconocimiento español del Estado palestino. La información se basaba en fuentes gubernamentales. En los mismos días, El Independiente recogió testimonios de fuentes de inteligencia que describían continuidad en los contactos, junto a temores de que la crisis política acabara restringiendo la información sensible.
Estas informaciones no permiten conocer todos los detalles operativos ni descartar que se redujera algún intercambio durante la etapa de Iglesias. Sí contradicen una afirmación categórica de ruptura total y permanente en 2020. Un servicio puede reducir productos compartidos en un periodo y mantener otros canales de relación; el volumen y la naturaleza de esos cambios exigirían fuentes independientes adicionales.
Otro documento clave: el acuerdo de 2011 reemplazó al de 1995
El marco de protección de información clasificada entre España e Israel no se limita al texto firmado en 1995. El BOE publicó un nuevo acuerdo suscrito el 7 de febrero de 2011, que entró en vigor el 12 de agosto de 2014 y reemplazó expresamente al instrumento de 1995. Fue firmado por Félix Sanz Roldán, entonces director del CNI, y Amir Kain, representante del Ministerio de Defensa israelí.
El texto tiene vigencia indefinida sujeta a sus condiciones y regula la protección de documentación asociada a proyectos de defensa. La firma y existencia del convenio prueban un marco jurídico formal de protección de información clasificada, no que todos los canales operativos fueran continuos o ininterrumpidos. Tampoco acredita, por sí solo, un envío concreto de informes desde Tel Aviv a Madrid en 2026. Es necesario corregir cualquier mención que presente el acuerdo de 1995 como si continuara siendo el instrumento vigente sin modificación.
Las cuestiones políticas que Sánchez debe responder
La crítica al Gobierno puede formularse con preguntas comprobables: ¿por qué consideró oportuno incorporar al vicepresidente segundo del área social al órgano colegiado de inteligencia? ¿Por qué utilizó un decreto-ley de emergencia sanitaria cuya disposición fue posteriormente anulada? ¿Valoró el posible efecto sobre la confianza de socios extranjeros? ¿Existieron informes internos que documentaran restricciones de colaboración? ¿Se emitieron advertencias diplomáticas o peticiones de garantías específicas? ¿Qué controles de acceso y difusión de información sensible se aplicaron entonces?
La documentación permite cuestionar la decisión institucional y el procedimiento legislativo del Gobierno de Sánchez, y también solicitar que se expliquen las medidas adoptadas para preservar la confianza internacional. No permite concluir que Iglesias dirigió el CNI, filtró secretos, provocó personalmente una ruptura del Mossad o recibió informes en reuniones que nunca se celebraron. Esa distinción no elimina el escrutinio político: lo vuelve más preciso y defendible.
Qué sabemos
- El BOE publicó en 1995 el acuerdo de protección de información de defensa clasificada entre España e Israel.
- El convenio de 2007 prevé intercambiar información sobre investigaciones de terrorismo y crimen organizado.
- Interior anunció una Consejería de Interior en Tel Aviv y contactos entre coordinadores antiterroristas en 2007.
Qué no sabemos
- Ninguna fuente pública examinada confirma un informe reservado concreto recibido en Madrid desde Tel Aviv en octubre de 2026.
- Los acuerdos no indican la frecuencia, contenido o resultado de los intercambios actuales.
Documentos y fuentes originales
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Nombramiento de Paz Esteban como directora del CNI, BOE 05/02/2020
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Modificación de la Comisión en el Real Decreto-ley 8/2020, BOE
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Vozpópuli: temores de restricciones de información, 25/02/2020
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THE OBJECTIVE: fuentes gubernamentales informan de continuidad Mossad-CNI, 28/05/2024
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BOE: nuevo convenio de información clasificada firmado en 2011 y en vigor desde 2014
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Interior: España e Israel acuerdan intercambiar inteligencia estratégica y operativa (2007)
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Interior: CNCA español y centro israelí establecen contacto permanente (2007)
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BOE: tratado de seguridad y cooperación policial, artículos 3, 4, 7, 8, 9 y 10
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EFE: sobreseimiento provisional de la causa Pegasus de enero de 2026
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Interior: enlace en Tel Aviv e intercambio de inteligencia 2007



