POLÍTICA / JUSTICIA | MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 2026. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado aplicar la ley de amnistía al dirigente de ERC Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por el delito de malversación en el proceso independentista catalán. La resolución extingue la responsabilidad penal derivada de la sentencia del procés y deja sin efecto las inhabilitaciones que todavía pesaban sobre ellos.
La decisión llega tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que obligó a revisar la exclusión del delito de malversación del alcance de la amnistía. La Sala del Supremo cumple la decisión, pero expresa un desacuerdo jurídico especialmente intenso respecto al razonamiento utilizado por el tribunal de garantías.
Qué ha decidido la Sala
El auto, de doce páginas según Europa Press, declara extinguida la responsabilidad penal de los cuatro afectados. Para Junqueras y Bassa, las inhabilitaciones estaban previstas hasta 2031; para Turull y Romeva, hasta 2030, según los datos difundidos por EFE. Al quedar eliminadas esas restricciones concretas, recuperan capacidad para concurrir a procesos electorales conforme al resto de requisitos legales.
La recuperación de capacidad jurídica no significa inscripción automática en ninguna candidatura. Deben cumplirse plazos, listas y restantes requisitos electorales.
Un acatamiento acompañado de críticas
El Supremo considera que los argumentos del Constitucional invaden aspectos reservados a la jurisdicción ordinaria y critica la forma en que se ha construido la doctrina vinculante. Al margen del tono del auto, el aspecto decisivo es que el órgano judicial competente ha dictado ya la resolución con efectos penales.
El Constitucional es intérprete supremo de la Constitución, mientras que el Tribunal Supremo encabeza la jurisdicción ordinaria salvo lo relativo a las garantías constitucionales. Las discrepancias entre ambos órganos pueden ser de gran calado doctrinal sin impedir la eficacia de la resolución adoptada.
Qué diferencia la situación de Puigdemont
La situación judicial de Carles Puigdemont había protagonizado otra decisión reciente del magistrado Pablo Llarena sobre la orden de detención. Se trata de procedimientos, resoluciones y fases procesales diferentes: el presente auto de la Sala afecta a cuatro personas ya condenadas, mientras que otros investigados o procesados no tienen necesariamente idéntico historial judicial.
Por ello, mezclar todas las decisiones bajo el titular genérico de que «se ha borrado el procés» simplificaría en exceso un expediente complejo, construido a lo largo de casi una década.
De la sentencia de 2019 a la amnistía de 2026
El proceso penal derivó del referéndum de 2017 y de la actuación de responsables públicos de la Generalitat. En 2019, el Supremo impuso penas de prisión e inhabilitación a varios dirigentes. En 2021 llegaron indultos parciales. La posterior reforma penal y la ley de amnistía de 2024 abrieron controversias sobre los delitos y supuestos comprendidos en la norma.
El núcleo del conflicto actual era si determinadas conductas de malversación podían beneficiarse de la amnistía. La interpretación sostenida por el Constitucional y asumida ahora por el Supremo resuelve ese extremo para los cuatro afectados.
Impacto sobre el 29-N
El levantamiento de las inhabilitaciones tiene una consecuencia política inmediata: quienes recuperan sus derechos de sufragio pasivo pueden plantearse participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. No cabe presumir, sin embargo, que todos ocuparán puestos elegibles o que compartirán estrategia política.
Para el debate público, el impacto supera las trayectorias individuales. Se reabre la discusión sobre separación de poderes, legalidad de la amnistía, responsabilidad penal y negociación territorial.
Qué sabemos y qué permanece abierto
Está confirmado el auto del Supremo y el levantamiento de las inhabilitaciones. No está acreditada una candidatura concreta de todos los beneficiados, ni deben extrapolarse automáticamente los efectos de la resolución a otros sumarios pendientes.
El Estándar diferenciará el análisis político de la consecuencia jurídica precisa y seguirá las futuras resoluciones, recursos y candidaturas presentadas ante la administración electoral.


