La controversia judicial sobre la llamada Ley de Nietos vuelve al centro de la agenda española este 12 de octubre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó en septiembre medidas cautelares relativas a las inscripciones y al ejercicio del derecho de voto en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que adquirieron la nacionalidad mediante determinados supuestos de la Ley de Memoria Democrática. La decisión se produjo tras recursos de Iustitia Europa y Vox contra actuaciones de la Junta Electoral Central, y tiene consecuencias potenciales para las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre.
La precisión es fundamental: no existe base para titular que el Supremo haya eliminado 400.000 nacionalidades ni suspendido una regularización migratoria de 400.000 personas. Son expedientes, colectivos y procedimientos diferentes. El litigio reseñado por EFE trata de efectos electorales y prueba del exilio de los ascendientes, no de una anulación automática y general de la nacionalidad.
Qué decidió el Supremo en septiembre
El 8 de septiembre, la Sala estimó parcialmente las medidas cautelares pedidas por las partes recurrentes, según EFE y Europa Press. La suspensión se refiere a nuevas altas y efectos electorales de inscripciones controvertidas en el CERA, con una excepción para quienes acrediten los requisitos relacionados con el exilio familiar. El carácter cautelar significa que el tribunal intenta preservar la efectividad de su futura decisión; no supone que haya resuelto definitivamente el fondo de todos los casos.
La resolución se refiere a cómo se aplica la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y a la instrucción administrativa que regula los trámites de opción a la nacionalidad. No debe confundirse el debate sobre una interpretación jurídica con una conclusión de fraude individual contra todos los inscritos. La eventual revisión exige examinar el supuesto legal, la documentación y las garantías correspondientes.
Qué defiende Iustitia Europa
En su comunicado del 10 de septiembre, Iustitia Europa valoró el auto como un respaldo cautelar a sus alegaciones sobre la objetividad del proceso electoral y la competencia de la Junta Electoral Central. Esta es la interpretación de una parte procesal, no una declaración firme de nulidad de las nacionalizaciones.
El 10 de octubre se conoció una nueva petición de la formación: según HuffPost, solicitó incluso medidas que afecten a la celebración de los comicios del 29N, argumentando la dificultad de revisar expedientes a tiempo. Solicitar la suspensión de unas elecciones no significa que el Supremo la haya acordado.
Qué replica el Gobierno
La Abogacía del Estado pidió el 8 de octubre levantar la suspensión del voto, sosteniendo que es materialmente imposible completar a tiempo la comprobación de todos los expedientes antes de las elecciones. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió el 11 de octubre en un mitin en Ponferrada el derecho al sufragio de los afectados y se opuso a la medida. Sus cifras y valoraciones deben atribuirse a ese discurso y no confundirse automáticamente con el número de expedientes concretamente afectado por el auto.
La discusión enfrenta dos bienes jurídicos relevantes: la integridad y trazabilidad del censo y la protección del sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida. Las consecuencias dependen del alcance exacto de las cautelares, de la respuesta del tribunal y de los procedimientos de comprobación.
Los 400.000 y los 170.000: por qué no son el mismo dato
Las cifras citadas en el debate público tienen universos distintos. En informaciones sobre el litigio se alude a unos 170.000 expedientes cuya revisión se considera problemática; Sánchez se refirió públicamente a unos 400.000 ciudadanos vinculados a la Ley de Nietos. Ninguna de esas cifras equivale, sin más, a 400.000 regularizaciones suspendidas ni a 400.000 exclusiones electorales efectivamente ejecutadas. Para cuantificar personas finalmente afectadas se necesita un balance administrativo fechado y verificable.
Qué puede pasar ahora
A esta hora, el hecho acreditado es que existen cautelares judiciales, peticiones contrapuestas y un calendario electoral próximo. Falta conocer si el Supremo modifica el alcance de sus medidas y cómo lo aplicarán las instituciones encargadas del censo. El Estándar actualizará este artículo con el texto de las nuevas resoluciones cuando exista constancia documental.
La disposición adicional octava: tres vías de nacionalidad que no deben confundirse
La base legal de estas adquisiciones de nacionalidad está en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Su desarrollo administrativo figura en la Instrucción de 25 de octubre de 2022. La instrucción distingue distintos supuestos: descendientes de españoles que sufrieron exilio y perdieron o renunciaron a su nacionalidad, hijos de mujeres españolas que dejaron de serlo por matrimonio antes de la Constitución de 1978 y determinados hijos mayores de edad de personas que adquirieron la nacionalidad de origen por las leyes de memoria. Estos supuestos tienen requisitos documentales y trayectorias familiares distintos.
La controversia judicial se centra especialmente en cómo se ha aplicado la presunción de exilio y si resulta suficiente para determinadas inscripciones con consecuencias electorales. Sería incorrecto extender automáticamente la discusión a todas las personas que adquirieron la nacionalidad bajo cualquiera de las modalidades contempladas en la norma.
Registro Civil y CERA: la distinción que explica el conflicto
Una inscripción de nacionalidad en el Registro Civil acredita una situación jurídica; la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes determina la participación en determinadas elecciones de españoles residentes en el extranjero. Son instituciones y procedimientos distintos. Precisamente ahí reside una de las controversias: si el control electoral de los supuestos que originaron la nacionalidad puede traducirse en limitaciones cautelares de voto sin una previa revisión individualizada de la situación registral.
En un análisis jurídico publicado el 8 de octubre, el catedrático y exministro Tomás de la Quadra-Salcedo cuestiona desde esa perspectiva constitucional el alcance de la suspensión. Se trata de una posición doctrinal firmada y discutible, no de un pronunciamiento judicial que haya dejado sin efecto las cautelares.
La magnitud real del colectivo: estimaciones, censos y expedientes
El número que circula en el debate público tampoco es único. Cadena SER menciona 163.020 personas potencialmente afectadas por la situación cautelar, mientras que otras informaciones hablan de un universo próximo a los 170.000 expedientes. La cifra de 400.000, esgrimida en intervenciones políticas, se refiere a un conjunto más amplio de ciudadanos o nacionalizados y requiere identificar su fecha de corte. La diferencia entre solicitantes, nacionalizados, inscritos en el CERA y electores a los que se deniegue el voto es jurídicamente decisiva.
Los afectados no forman una estadística abstracta: muchos expedientes implicaron años de reconstrucción genealógica, certificados históricos y trámites consulares. El derecho al sufragio y las exigencias de legalidad censal merecen un análisis simultáneo, sin presuponer fraude ni ignorar los controles.
La fecha crítica del 12 de octubre y las próximas decisiones
La información sobre la última petición de Iustitia Europa sitúa el cierre definitivo del censo para estas elecciones en el 12 de octubre y recoge la petición de suspender los comicios o, subsidiariamente, establecer mecanismos técnicos de seguimiento. Ninguna de esas alternativas puede presentarse como acordada por el tribunal mientras no exista una resolución que lo confirme.
La Abogacía del Estado ha defendido que revisar individualmente todos los expedientes antes de la cita electoral es materialmente inviable. Los recurrentes sostienen que la ausencia de comprobación suficiente compromete la integridad del proceso. El tribunal habrá de decidir sobre medidas concretas, no sobre consignas partidistas.
La cuestión clave para el lector es triple: quién ha adquirido la nacionalidad conforme a la ley, quién figura válidamente en el censo y qué decisiones cautelares son ejecutables antes del 29 de noviembre. La respuesta final exige documentos judiciales y electorales, no una extrapolación de titulares.
Normativa complementaria
- BOE: Instrucción de 25 de octubre de 2022 y modalidades de opción.
- Cadena SER, 11 de octubre: impacto en ciudadanos nacionalizados.



