ACTUALIZACIÓN · 6 OCT 2026, 14:15 CEST — La situación procesal ha cambiado desde la publicación original de este expediente. La magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado abrir diligencias previas sobre Miguel Ángel Pérez Triano, exdelegado del Gobierno en Ceuta, y solicitar un informe a la Fiscalía. La decisión consta en un auto de 28 de septiembre conocido este martes y llega después de que las actuaciones abiertas en Ceuta fueran remitidas a la Audiencia Nacional por su conexión con la investigación principal del 30-J.
La noticia obliga a actualizar una precisión que El Estándar había mantenido desde septiembre: ya no estamos únicamente ante la posibilidad de que la actuación del delegado sea examinada dentro de la causa nacional. La Audiencia Nacional ha abierto formalmente diligencias previas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y quiénes intervinieron en ellos.
Eso tampoco autoriza a saltar al extremo contrario. La apertura de diligencias previas no es una condena, ni acredita los delitos atribuidos por una acusación particular, ni convierte en hechos probados las tesis de la querella. Es el mecanismo procesal con el que un juzgado investiga cuando aprecia elementos suficientes para comprobar si existe o no una infracción penal y cuál sería, en su caso, el procedimiento aplicable.
Lo nuevo: Tardón abre diligencias y consulta a Fiscalía
Europa Press ha tenido acceso al auto dictado por Tardón el 28 de septiembre. En él, la magistrada acuerda abrir diligencias previas después de la querella presentada por Abogados Cristianos contra Pérez Triano como presunto autor de delitos de desórdenes públicos y prevaricación.
La resolución recoge que los hechos procedentes de las actuaciones anteriores presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal. La propia jueza añade inmediatamente la cautela que define esta fase: todavía no están determinadas la naturaleza y las circunstancias de los hechos ni las personas que habrían intervenido.
Por eso ordena instruir diligencias previas y practicar las actuaciones esenciales para determinar esos extremos.
La Fiscalía tendrá ahora que informar. Su posición será relevante para conocer si considera que existen bases suficientes para continuar la investigación en los términos planteados, si propone nuevas diligencias o si entiende que determinados hechos carecen de relevancia penal.
La declaración de Gonzalo Sanz cambia el valor de la contradicción
Pocos días después del auto, Gonzalo Sanz, antiguo jefe de Gabinete de Pérez Triano, declaró como testigo ante la Audiencia Nacional.
Según la información conocida, Sanz ratificó ante la magistrada que trasladó al entonces delegado el contenido de los mensajes y conversaciones mantenidos con agentes del Centro Nacional de Inteligencia un día antes de la entrada masiva. También aportó parte del contenido de su teléfono móvil.
Hasta entonces, la discrepancia entre Sanz y Pérez Triano podía leerse principalmente como un conflicto político y administrativo sobre la cadena interna de información. La declaración judicial no prueba por sí sola que una de las versiones sea cierta y la otra falsa, pero cambia el terreno en el que deberán contrastarse: ahora existe un testimonio prestado ante una jueza y material susceptible de ser cotejado con registros, mensajes, llamadas y documentación oficial.
Ese es el núcleo real de esta nueva fase.
El expediente ya permite fijar horas concretas
El Estándar ha trabajado desde septiembre sobre el repositorio oficial de informes y comunicaciones hecho público por el Gobierno tras la desclasificación de documentación relacionada con el 30-J.
La secuencia relevante comienza el 29 de julio.
A las 13:52, el CNI trasladó al Gabinete de la Delegación del Gobierno información sobre una convocatoria difundida en redes para intentar acceder a Ceuta al día siguiente por la valla y por vía marítima. El mensaje mencionaba dos grupos cuyo alcance agregado rondaba los 180.000 seguidores.
En el corpus publicado no aparece otra comunicación entre Delegación y CNI hasta las 21:34, cuando consta una llamada de once minutos. Entre ambas referencias transcurren 7 horas y 42 minutos.
Esa cifra es verificable dentro del material publicado. Pero debe utilizarse con precisión: no demuestra que la Delegación estuviera inactiva durante ese intervalo. El propio expediente contiene contactos con otras estructuras del Estado y no permite excluir comunicaciones, órdenes o coordinaciones que no formen parte del repositorio desclasificado.
Lo que sí establece es un intervalo documental concreto cuya explicación puede resultar relevante para una investigación que intenta saber qué información recibió cada autoridad, cuándo la recibió y qué decisiones siguieron.
A las 21:00, el CNI situaba un punto crítico en Fnideq
La hora de la llamada de las 21:34 adquiere más relevancia al cruzarla con otro documento.
En una nota redactada posteriormente por el CNI sobre la evolución de la crisis se sitúa a las 21:00 del 29 de julio un punto crítico en Fnideq, con una multitud concentrada y preparada para dirigirse hacia Ceuta por mar. El documento describe refuerzos marroquíes insuficientes y entradas que ya comenzarían durante la noche.
La llamada registrada de Delegación al CNI se produce 34 minutos después de esa referencia temporal.
No conocemos públicamente una transcripción íntegra de esa conversación. Por tanto, no puede afirmarse qué información concreta se trasladó durante aquellos once minutos ni qué órdenes se dieron después.
Eso es precisamente lo que diferencia una cronología periodística de una conclusión penal. La primera fija hechos documentados y huecos de información. La segunda exige además acreditar deberes jurídicos, capacidad de actuación, decisiones concretas, causalidad y, cuando el tipo penal lo exija, elementos subjetivos.
La querella formula acusaciones; la jueza debe probar o descartar
Abogados Cristianos sostiene que el CNI había trasladado a la Delegación una alerta sobre una convocatoria masiva y que Sanz comunicó personalmente esa información a Pérez Triano. La organización ha pedido diligencias y pretende que se determine hasta dónde llegaron las advertencias y qué decisiones se adoptaron ante ellas.
También ha solicitado determinadas declaraciones testificales, entre ellas las del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Que una acusación pida una declaración no significa que la magistrada tenga que acordarla. Tardón deberá valorar pertinencia, utilidad y conexión con los hechos investigados.
El estándar probatorio es especialmente importante en una causa que combina enorme presión política con cuestiones de seguridad nacional. El periodismo debe distinguir siempre entre:
- lo que afirma una querella;
- lo que una jueza considera necesario investigar;
- lo que un testigo declara;
- lo que acreditan documentos y registros;
- y lo que, finalmente, pueda considerarse probado en una resolución judicial.
Mezclar esas categorías convertiría una investigación relevante en una acusación editorial.
El 30-J ya es una causa más amplia que la actuación de un delegado
La investigación dirigida por Tardón no nació con Pérez Triano. La Audiencia Nacional asumió la causa principal por la entrada masiva a Ceuta al apreciar elementos que podían afectar a la integridad territorial, la seguridad nacional y otros bienes jurídicos de competencia del tribunal.
El expediente ha requerido información a Policía Nacional, Guardia Civil y otros organismos y ha incorporado documentación sobre la planificación de los movimientos, la actuación en territorio marroquí y las comunicaciones previas de los servicios de información españoles.
La incorporación de la actuación de una autoridad española añade un eje diferente.
Hasta ahora, buena parte del foco se concentraba en quién organizó, promovió, facilitó o condujo desde el exterior los movimientos hacia la frontera. La nueva línea mira hacia dentro: qué sabía la estructura estatal en Ceuta, cuándo lo supo y cómo reaccionó.
Las dos preguntas pueden coexistir sin anticipar una respuesta común.
Que existiera una operación organizada desde el exterior no prueba una omisión del lado español. Del mismo modo, que el Estado recibiera alertas no elimina la necesidad de investigar quién organizó los movimientos en Marruecos. Son responsabilidades diferentes, con estándares de prueba distintos.
El informe escrito de la Delegación complica los relatos simplificados
Hay además un elemento que obliga a evitar versiones demasiado fáciles. El Estándar publicó el 29 de septiembre que la propia Delegación del Gobierno había remitido antes del 30-J un informe a la Secretaría de Estado de Seguridad en el que advertía de intentos de entrada que podían desbordar las capacidades de Ceuta y pedía decisiones y refuerzos.
Ese documento demuestra que la Delegación no estaba completamente ajena al deterioro de la situación.
Por eso la cuestión judicial no puede reducirse a una fórmula binaria —“sabía” o “no sabía”—. La investigación tendrá que distinguir qué sabía cada nivel, con qué grado de concreción, qué riesgos estaban cuantificados, qué medios podían movilizarse, quién tenía competencia para ordenar determinados refuerzos y qué decisiones se adoptaron finalmente.
Un aviso genérico de presión migratoria no equivale a conocer con exactitud una operación de la magnitud del 30-J. Pero un conjunto de alertas convergentes tampoco puede tratarse como si no existiera.
La instrucción tendrá que medir la distancia entre ambos extremos.
La declaración de Sanz será contrastada con los registros
Sanz ha aportado a la jueza una versión concreta: comunicó a Pérez Triano los mensajes del CNI.
Eso permite formular preguntas verificables.
¿A qué hora se produjo esa transmisión? ¿Por qué canal? ¿Qué parte del mensaje original fue trasladada? ¿Hubo instrucciones posteriores? ¿Existen mensajes de respuesta? ¿Qué comunicaciones se mantuvieron con Interior, Policía Nacional, Guardia Civil, Presidencia de la Ciudad o estructuras de coordinación de seguridad nacional?
La respuesta no debería descansar únicamente en recuerdos personales. El valor de una investigación judicial está precisamente en poder cruzar testimonios con registros telefónicos, mensajería, correos, actas, órdenes de servicio y documentos administrativos.
Si el teléfono aportado por Sanz conserva parte de esa cadena, su autenticación y contexto pueden ser relevantes. Si existen registros institucionales adicionales, también.
Apertura de diligencias no equivale a imputación probada
En un entorno político polarizado es previsible que la decisión de Tardón sea utilizada de dos maneras opuestas.
Una parte la presentará como demostración de que el exdelegado cometió delitos. Es incorrecto. La jueza ha abierto diligencias precisamente porque todavía necesita determinar qué ocurrió y si existe relevancia penal.
Otra parte intentará reducirla a una mera formalidad sin contenido. Tampoco es exacto. Una magistrada de la Audiencia Nacional ha dictado un auto específico, ha apreciado elementos suficientes para investigar y ha pedido informe al Ministerio Fiscal.
La posición seria está entre ambas simplificaciones: es una escalada procesal relevante, pero no una sentencia anticipada.
Qué sabemos hoy
Sabemos que Tardón abrió diligencias previas el 28 de septiembre sobre Pérez Triano y que ha solicitado informe a Fiscalía.
Sabemos que el exjefe de Gabinete Gonzalo Sanz declaró posteriormente y sostuvo que había transmitido al delegado la información recibida del CNI.
Sabemos que existe documentación oficial previa al 30-J, incluido el aviso del CNI de las 13:52 del 29 de julio y el registro de una llamada Delegación-CNI a las 21:34.
Sabemos también que la propia Delegación había elevado a Interior un informe de riesgo antes de la entrada masiva y reclamado decisiones urgentes.
Qué no sabemos
No sabemos todavía qué conclusión alcanzará Fiscalía ni qué diligencias acordará la jueza después de recibir su informe.
No sabemos si la investigación terminará apreciando delitos, si descartará responsabilidad penal o si delimitará conductas concretas en otros niveles administrativos.
No conocemos íntegramente el contenido de las comunicaciones telefónicas ni todas las decisiones adoptadas entre las alertas y el inicio de la crisis.
Tampoco sabemos si Tardón considerará necesarias todas las declaraciones solicitadas por las acusaciones.
La pregunta judicial ha cambiado
En septiembre, la pregunta era si la causa abierta en Ceuta acabaría entrando en la Audiencia Nacional.
Ese umbral ya ha sido superado.
A partir de ahora, la pregunta es otra: qué hechos concretos puede acreditar la instrucción sobre la cadena de información y decisiones que precedió al 30-J, y si alguno de ellos tiene relevancia penal.
El expediente deja así de ser una disputa abstracta sobre quién fue avisado y entra en un terreno más exigente: documentos, teléfonos, horas, testimonios y decisiones administrativas.
La Audiencia Nacional todavía está lejos de una conclusión.
Pero desde este 6 de octubre, la actuación del máximo representante del Gobierno de España en Ceuta durante los días previos a la mayor crisis fronteriza del verano ya no está únicamente bajo debate político.
Está formalmente bajo investigación judicial.
Fuentes consultadas
Europa Press, 6 de octubre de 2026 y 1 de octubre de 2026; documentación oficial desclasificada por el Gobierno; archivo documental y publicaciones previas de El Estándar sobre el 30-J.



