La Adudiencia Nacional ya concentra la causa del delegado: El paso que ayer estaba pendiente se ha producido
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Ceuta se inhibe y remite íntegramente las diligencias sobre Miguel Ángel Pérez Triano a la causa del 30-J que dirige María Tardón. El traslado no declara responsabilidad penal ni convierte por sí solo al delegado en culpable: coloca ahora en manos de la Audiencia Nacional las decisiones sobre testigos, documentos y su eventual citación como investigado.
HALLAZGOS PRINCIPALES
- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Ceuta se ha inhibido y ha remitido a la Audiencia Nacional la causa abierta contra el delegado del Gobierno, Miguel Ángel Pérez Triano, por su actuación antes y durante la entrada masiva del 30 y 31 de julio.
- La resolución acepta el criterio de la Fiscalía de Ceuta: existe conexión objetiva y subjetiva con la investigación principal, además de unidad de contexto, secuencia y prueba.
- María Tardón decidirá ahora qué diligencias admite, incluida la petición de que declare como testigo Gonzalo Sanz, exjefe de Gabinete de Pérez Triano.
- El traslado corrige el estado procesal que El Estándar publicó el 14 de septiembre: ayer la inhibición estaba pendiente; hoy ya se ha producido.
- El expediente incorpora una contradicción central: Sanz sostiene que trasladó al delegado el aviso del CNI del 29-J; Pérez Triano ha sostenido públicamente que no recibió aquella información en esos términos.
- El corpus oficial permite fijar un intervalo documental de 7 horas y 42 minutos entre el aviso del CNI al Gabinete de la Delegación a las 13:52 y la siguiente comunicación Delegación-CNI registrada a las 21:34. Ese intervalo no prueba inactividad, pero sí delimita una franja que puede ser objeto de comprobación judicial.
QUÉ SABEMOS
- La jueza María de la Luz Lozano ha acordado la inhibición del juzgado ceutí y el envío de las actuaciones a Madrid.
- La causa principal del 30-J ya está en la Audiencia Nacional y abarca actuaciones desarrolladas en territorio español relacionadas con la entrada masiva, incluidas las muertes producidas durante la travesía a nado.
- La Fiscalía de Ceuta había pedido formalmente el traslado por la conexión entre ambos procedimientos.
- HazteOír ha solicitado diligencias adicionales, entre ellas la declaración como testigo del exjefe de Gabinete Gonzalo Sanz.
- Tardón ha ordenado compilar las diligencias solicitadas por las partes antes de adoptar sus primeras decisiones sobre esa ampliación del objeto de investigación.
QUÉ NO SABEMOS
- No sabemos todavía si Tardón citará a Pérez Triano como investigado, como testigo o si rechazará esa diligencia.
- No consta una resolución judicial que concluya que el delegado desatendió una alerta, incumplió un protocolo o incurrió en un delito.
- No conocemos todas las órdenes, llamadas o coordinaciones internas que pudo realizar la Delegación durante las horas previas al colapso; el registro desclasificado del CNI no es un registro universal de toda la actividad institucional.
- No sabemos si todas las diligencias pedidas por las acusaciones serán admitidas ni qué documentación adicional reclamará la Audiencia Nacional.
El paso procesal que ayer seguía abierto ya se ha producido. ++El Estándar publicó el 14 de septiembre++ que María Tardón había pedido al Juzgado nº 6 de Ceuta que valorase inhibirse y remitir las diligencias abiertas contra el delegado del Gobierno, Miguel Ángel Pérez Triano. Entonces la precisión era obligatoria: la Audiencia Nacional todavía no había asumido esa pieza. Veinticuatro horas después, esa situación ha cambiado.
La titular de la plaza de instrucción nº 6 de Ceuta, María de la Luz Lozano, ha acordado inhibirse y enviar las actuaciones a la Audiencia Nacional. La decisión responde al criterio que ya había defendido la Fiscalía de Ceuta y a la petición formulada por Tardón: los hechos examinados en ambos procedimientos presentan conexión suficiente para no continuar por carriles separados. Según la resolución conocida este martes, la competencia debe recaer en el órgano central que abrió primero la investigación principal y que ya examina el conjunto del 30-J.
La consecuencia es concreta: el expediente contra Pérez Triano ya no queda en manos del juzgado ceutí. Viaja a Madrid y será Tardón quien decida qué diligencias practica, qué testimonios escucha, qué documentación reclama y si existe base para atribuir al delegado una condición procesal concreta. El traslado no equivale a una imputación automática y mucho menos a una declaración de culpabilidad. Pero sí elimina la frontera procesal que hasta ayer separaba la investigación de la gestión española de la causa general sobre la entrada masiva.
El 30-J deja de dividirse entre “lo de Marruecos” y “lo de España”
El cambio debe leerse sobre el marco más amplio que ++El Estándar reconstruyó cuando el 30-J entró en la Audiencia Nacional++. La investigación principal nació mirando a la planificación, movilización, facilitación y posible dirección de la entrada masiva desde territorio marroquí. Los informes incorporados al expediente describen una operación que no encajaba en el patrón de una suma espontánea de cruces individuales y sitúan bajo examen actuaciones de agentes marroquíes sobre el terreno.
La remisión de la causa del delegado añade ahora la otra mitad de la secuencia: qué hicieron las autoridades españolas con la información disponible antes de que la frontera colapsara. La pregunta judicial deja de ser únicamente quién promovió, facilitó o dirigió desde el exterior. También puede abarcar quién recibió información en España, cómo se valoró, qué medidas se adoptaron y si la respuesta institucional fue compatible con las obligaciones legales y operativas de cada autoridad.
Ese ensanchamiento no prejuzga una responsabilidad. Lo que hace es colocar hechos que estaban fragmentados dentro de una misma lógica probatoria. La propia Fiscalía ceutí ha hablado de conexión objetiva y subjetiva y de unidad de contexto, secuencia y prueba. En términos periodísticos, significa que la reconstrucción ya no puede hacerse con dos relojes diferentes: uno para la movilización desde Marruecos y otro para la reacción española. Ambos pasan a quedar bajo el mismo foco instructor.
La contradicción que ahora puede pasar de la política a la prueba
La nueva fase llega con una contradicción ya documentada por este periódico. En ++Los papeles de Ceuta++, El Estándar examinó el corpus oficial de 40 informes y comunicaciones desclasificados por el Gobierno. A las 13:52 del 29 de julio, el CNI trasladó al Gabinete de la Delegación del Gobierno una convocatoria para entrar en Ceuta al día siguiente por valla y mar. La comunicación mencionaba dos grupos con un alcance agregado de unos 180.000 seguidores.
El aviso existe y está publicado. La discusión ya no puede reducirse a si hubo o no señales previas. El punto controvertido es qué ocurrió después con esa información. Gonzalo Sanz, entonces jefe de Gabinete del delegado, sostiene que comunicó el aviso a Pérez Triano. El delegado ha defendido públicamente que no recibió aquella información en los términos de una alerta operativa y ha cuestionado que ese intercambio pudiera equipararse a un informe formal del CNI.
Hasta ahora esa incompatibilidad podía mantenerse en el terreno político. Con la causa en la Audiencia Nacional, puede convertirse en una cuestión sometida a documentos, registros y testigos. HazteOír ha pedido precisamente que Sanz declare como testigo. El juzgado de Ceuta no decidirá ya sobre esa diligencia: la decisión corresponde ahora a Tardón.
Siete horas y cuarenta y dos minutos: lo que el expediente público sí permite afirmar
El Estándar reconstruyó ayer una franja temporal que adquiere mayor importancia con el traslado de la causa. En el registro oficial publicado por Moncloa, el mensaje del CNI al Gabinete de la Delegación aparece a las 13:52 del 29-J. La siguiente comunicación registrada entre Delegación y el CNI es una llamada de once minutos a las 21:34. Entre ambos hitos transcurren 7 horas y 42 minutos.
Esa cifra no demuestra que la Delegación permaneciera inactiva. El mismo corpus muestra, por ejemplo, que la Guardia Civil mantuvo una llamada con el CNI a las 14:41. Tampoco conocemos a partir de ese repositorio todas las llamadas, reuniones, órdenes o coordinaciones que pudo mantener la Delegación con Policía Nacional, Guardia Civil, Interior u otros organismos. Convertir un vacío del registro CNI en una afirmación de inacción sería un salto que la evidencia no permite.
Lo que sí permite sostener es algo más preciso: dentro de la documentación que el propio Gobierno hizo pública, no aparece otra comunicación Delegación-CNI durante esas 7 horas y 42 minutos. Ese intervalo forma parte de la línea de investigación que ++El Estándar situó en el centro de los avisos previos y de la responsabilidad funcional++. Si Tardón acepta las diligencias solicitadas, el procedimiento puede ayudar a completar qué ocurrió dentro de esa franja con fuentes distintas al repositorio desclasificado.
El “punto crítico” de Fnideq y la llamada de las 21:34
La cronología contiene otro dato que explica por qué el reloj importa. Una nota del CNI redactada el 30 de julio reconstruye que a las 21:00 de la víspera la situación en Fnideq había alcanzado un “punto crítico”, con una multitud preparada para lanzarse al agua hacia Ceuta. La llamada registrada de Delegación al CNI comenzó a las 21:34, treinta y cuatro minutos después de esa referencia temporal.
No conocemos el contenido íntegro de esa conversación. Por tanto, no puede afirmarse que en ella se transmitiera exactamente la escena que luego quedó reflejada en el informe. Tampoco puede descartarse. Ese es precisamente el tipo de hueco que un procedimiento judicial puede intentar cerrar mediante testimonios, comunicaciones originales, informes y documentación operativa.
Tardón decide ahora las primeras diligencias sensibles
La remisión no es el final del movimiento; es el comienzo de la fase en la que la Audiencia Nacional decidirá qué comprueba. Tardón ha ordenado a la Letrada de la Administración de Justicia que agrupe las diligencias solicitadas por las partes, un paso previo a resolver sobre ellas. Entre las peticiones que viajan desde Ceuta figura la declaración de Gonzalo Sanz. La magistrada deberá decidir también si cita o no a Pérez Triano y bajo qué condición procesal, si reclama documentación adicional a la Delegación y si integra otras líneas propuestas por las acusaciones.
Aquí conviene mantener una frontera jurídica nítida. Investigar una actuación administrativa o política no significa que esa actuación sea delictiva. Citar a una persona como investigada tampoco equivale a considerarla culpable. Y una contradicción entre dos versiones no prueba por sí sola una omisión penal. La función de la instrucción es precisamente convertir afirmaciones incompatibles en hechos comprobables o descartables.
Una causa que ya no mira sólo hacia fuera
La causa principal tiene un perímetro considerablemente mayor que la actuación del delegado. El Estándar ha documentado el choque entre la versión política de Interior y ++el informe del CENIF remitido a Tardón++, que describió planificación previa, conductas de guiado activo y una respuesta marroquí cuya naturaleza está bajo investigación. También ha analizado el alcance del expediente sobre estructuras y agentes estatales marroquíes, sin convertir indicios de campo en una atribución automática a la cúspide del Estado marroquí.
La novedad de hoy es que el perímetro judicial se extiende de forma efectiva a la gestión interna española dentro del mismo expediente. No porque Tardón haya declarado responsable a Pérez Triano, sino porque el juzgado que llevaba esa causa ha dejado de hacerlo y la ha remitido al órgano que ya investiga la secuencia completa. El 30-J pasa así de ser una crisis con investigaciones paralelas a una causa con capacidad para cruzar origen, ejecución, respuesta y cadena de información.
Esa centralización llega además mientras la crisis sigue produciendo consecuencias administrativas. ++El Estándar ha documentado al menos 1.800 expedientes de devolución abiertos en Ceuta sin que ninguno hubiera culminado al cierre del 14 de septiembre++. La investigación penal no sustituye esa gestión ni la respuesta de Seguridad Nacional, pero añade una capa distinta: establecer qué sucedió antes del colapso y qué responsabilidades, si alguna, pueden derivarse de los hechos probados.