CEUTA / MADRID | 19 DE OCTUBRE DE 2026. La instructora de la Audiencia Nacional María Tardón ha ampliado significativamente las diligencias sobre la entrada masiva de personas en Ceuta del 30 de julio. Su nuevo requerimiento exige a las Fuerzas Armadas informes de inteligencia y seguridad elaborados durante más de tres semanas, además de documentos de reuniones políticas y grabaciones de vigilancia. También cita a seis testigos para los días 27 y 28 de octubre. Es un desarrollo judicial nuevo respecto a los documentos del CNI conocidos la semana pasada.
La información procede de las crónicas de Irene Dorta e Isabel Vega, periodistas que afirman haber tenido acceso al nuevo escrito. El Estándar no publica como propio un auto que no ha recibido íntegro, y separa los extremos descritos en esas crónicas de las hipótesis estratégicas de la crisis.
1. La nueva ventana temporal: del 15 de julio al 7 de agosto
La jueza quiere todos los informes de inteligencia y seguridad que se generaron en la Comandancia de Ceuta del Ejército de Tierra entre el 15 de julio y el 7 de agosto de 2026. El plazo es decisivo: cubre dos semanas previas al 30-J, el desarrollo de la crisis y ocho días posteriores.
Un informe anterior elaborado después de los hechos no resuelve por sí mismo lo que cada responsable sabía antes. Para reconstruir la cadena de alerta se necesitan marcas temporales, destinatarios, canales de transmisión, acuses de recibo y decisiones documentadas. El periodo solicitado permitirá examinar tanto las alertas previas como la respuesta de mando, siempre que el contenido requerido sea entregado y pueda contrastarse.
2. La citación de tres consejeros de Ceuta y tres policías
La magistrada convoca para el 27 de octubre a tres miembros del Ejecutivo de Ceuta: Alejandro Ramírez, Nabila Benzina y Alberto Gaitán, identificados en la declaración del presidente autonómico Juan Jesús Vivas como participantes en la gestión de la crisis y sus áreas afectadas. El 28 de octubre deberán comparecer tres agentes de la Policía Nacional presentes en la frontera.
Ser llamado como testigo no significa estar acusado. El objetivo es reconstruir qué recibieron, presenciaron y transmitieron estas personas, y qué medidas se prepararon en respuesta. Las declaraciones deberán analizarse en relación con las actas de las reuniones y los registros operativos, no como testimonios aislados.
3. Las reuniones del 27 y 28 de julio
Tardón reclama a la Ciudad Autónoma y la Delegación del Gobierno todas las actas, notas, mensajes institucionales, correos, borradores de comunicados y papeles preparatorios relativos a las reuniones celebradas el 27, 28 y 30 de julio.
En las diligencias conocidas ya han declarado responsables que sitúan en aquellas reuniones advertencias de gravedad y peticiones de medidas extraordinarias. La investigación documental deberá establecer qué se solicitó exactamente, a quién, qué se autorizó y qué quedó sin ejecutar. La existencia de una reunión no demuestra que sus propuestas fueran aprobadas o desoídas deliberadamente.
4. Defensa, CIFAS, JEMAD y el aviso REW 32
Uno de los puntos centrales es el requerimiento al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) y al jefe del Estado Mayor de la Defensa para obtener informes del seguimiento de Marruecos, imágenes y registros operativos.
La jueza solicita también el documento original del aviso REW 32, citado en material previamente desclasificado como una advertencia de entrada masiva el 30 de julio que habría llegado cuando el incidente ya estaba en marcha. La relevancia depende del documento auténtico: hora de creación, distribución efectiva y versión que circuló entre destinatarios.
No se debe atribuir a este informe una capacidad predictiva que todavía no pueda demostrarse por medio de esos metadatos.
5. Vídeos, drones y sistemas de vigilancia
Los requerimientos incluyen grabaciones de cámaras, drones y sistemas fronterizos de Policía, Guardia Civil, Ejército, Autoridad Portuaria y otros organismos. Estos materiales pueden permitir fijar trayectorias, tiempos y despliegues, y ayudar a resolver contradicciones sobre los movimientos navales cercanos a Ceuta.
La existencia de cámaras o drones no implica que exista una toma completa o conservada de cada episodio. Un análisis forense deberá verificar metadatos, continuidad temporal, cobertura geográfica, integridad y cadena de custodia. No se considera corroborada una incursión particular por una simple ausencia de señal AIS.
Material satelital y cadena de custodia de las imágenes
Una crónica judicial del 19 de octubre incluye entre las diligencias la referencia a material de vigilancia satelital, además de cámaras de frontera, drones y otros sistemas policiales o militares. Este extremo debe verificarse en el documento judicial íntegro antes de concretar qué imágenes existen, qué organismo las custodia y si corresponden realmente a los días examinados. Su mera solicitud no demuestra que la jueza haya recibido un vídeo o una secuencia satelital completa.
Para incorporar estos materiales a una cronología probatoria será necesario fijar origen, fecha y hora, cobertura geográfica, resolución, transformaciones técnicas y cadena de custodia. Una fotografía tomada desde un satélite podría ayudar a corroborar desplazamientos, pero no atribuye por sí sola órdenes o intenciones a un Estado o servicio de inteligencia.
6. El informante de Castillejos: una fuente cuyo nombre no debe difundirse
Las crónicas del 19 de octubre señalan que la jueza ha reclamado identificar procesalmente a un informante vinculado a la Guardia Civil que habría advertido de movimientos anómalos en Castillejos, en territorio marroquí, antes de los acontecimientos.
No publicaremos su identidad ni datos que permitan localizarle. El valor de un aviso HUMINT se comprueba por fecha, corroboraciones independientes y registros de recepción, no exponiendo innecesariamente a una fuente. Que se examinen advertencias en Marruecos no acredita por sí mismo una orden de autoridades marroquíes para organizar la entrada.
7. El coste para la ciudad y sus servicios públicos
La magistrada requiere informes sobre el impacto en seguridad ciudadana, sanidad, servicios sociales, educación, economía e infraestructuras, además de documentación a la Cámara de Comercio y a la Confederación de Empresarios de Ceuta.
Las cifras deberán diferenciar gastos efectivos, costes estimados, daños directos y efectos económicos indirectos, para evitar presentar cualquier cálculo como indemnización reconocida o perjuicio probado judicialmente.
Lo que cambia respecto al expediente ya publicado
El Estándar documentó el contenido atribuido al CNI sobre las advertencias y la actuación marroquí, así como los límites del respaldo europeo a Ceuta y Melilla.
La novedad del 19 de octubre no es un supuesto descubrimiento de una operación coordinada, sino la ampliación concreta de pruebas reclamadas por un órgano judicial. Eso permite abrir una cronología verificable entre las primeras alertas, la respuesta operativa, las declaraciones y la situación marítima.
Cuestiones pendientes
El expediente exige responder cuatro preguntas: quién avisó, cuándo fue recibido el aviso, qué decidió cada autoridad y qué registros contemporáneos respaldan esas respuestas. La responsabilidad administrativa o penal, si existe, deberá establecerse con las pruebas y garantías correspondientes.
Fuentes
- Crónica de Irene Dorta, 19/10: requerimiento militar y citaciones.
- Crónica de Isabel Vega, 19/10: diligencias y calendario de testigos.
Estándar de atribución: ambas fuentes han consultado la resolución; este medio no ha obtenido el original completo. Las responsabilidades siguen bajo investigación.



