MADRID | 19 DE OCTUBRE DE 2026. Las investigaciones internas de la Guardia Civil sobre filtraciones vinculadas a causas que afectaban al PSOE han vuelto al primer plano judicial. Una reconstrucción publicada por El Independiente el 18 de octubre sitúa la apertura de una información reservada contra posibles responsables dentro de la Unidad Central Operativa (UCO) el 11 de mayo de 2025, mientras la propia unidad todavía analizaba los dispositivos intervenidos para averiguar si los mensajes publicados entre Pedro Sánchez y José Luis Ábalos estaban en su poder. Por otro lado, laSexta informó el 15 de octubre de un escrito del director adjunto operativo, Manuel Llamas, que atribuye otras actuaciones a avisos de sus superiores políticos.
El interés público está en la secuencia documental, no en dar por probado que cada investigación interna fue un instrumento de represalia.
11 de mayo de 2025: dos investigaciones que se solapan en el tiempo
El Independiente atribuye a documentos y declaraciones incorporados a la causa del juez Santiago Pedraz una reunión del DAO con un responsable de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad. La actuación pretendía averiguar si las conversaciones aparecidas en el diario El Mundo procedían de un miembro de la UCO.
La orden formal al instructor se habría entregado el 13 de mayo, aunque la decisión de poner en marcha la información reservada se tomó el día 11. El dato decisivo es que, ese mismo día, mandos de la UCO intercambiaron comunicaciones sobre la revisión de dispositivos de la Operación Delorme, con el propósito de comprobar si entre ellos aparecían los mensajes que ya habían sido difundidos.
Si el material no se encontraba todavía en esos soportes —o si los soportes examinados carecían de archivos que pudieran contenerlo—, el vínculo entre la filtración y la unidad debía demostrarse, no darse por supuesto.
14 de mayo: el mensaje que cuestiona la hipótesis inicial
Según la reconstrucción publicada por Sara S. Bas, un mensaje del 14 de mayo trasladó al responsable de la UCO que Llamas tenía claro que la filtración no procedía de la unidad. Un mando justificó esa apreciación por la cronología de archivos de los dispositivos examinados.
La noticia sostiene que las comprobaciones administrativas continuaron. Eso genera un interrogante legítimo sobre por qué no se archivaron inmediatamente o por qué se consideró necesario ampliar diligencias. Pero el mantenimiento de un expediente no demuestra automáticamente mala fe ni interferencia penal: pueden existir obligaciones de investigación disciplinaria incluso cuando una hipótesis inicial se debilita.
Pedraz habría pedido a la UCO nuevas explicaciones sobre los dispositivos, la secuencia de mensajes y las razones técnicas esgrimidas por los declarantes. Sin las diligencias íntegras y la decisión judicial posterior, el desenlace está abierto.
Un expediente distinto: la publicación de datos personales
La información publicada por laSexta el 15 de octubre describe un escrito de Manuel Llamas que relaciona otras informaciones reservadas con la divulgación de datos personales de personas no investigadas, entre ellos una dirección de correo electrónico de Begoña Gómez.
Según Llamas, el ministro Fernando Grande-Marlaska y la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, le trasladaron preocupación por esos hechos mediante llamadas. El alto mando sostiene que los expedientes obedecieron a esa razón y no estuvieron motivados directamente por investigaciones judiciales.
La referencia a la filtración de un dato personal no autoriza a publicarlo ni permite dar por probada la participación de los mandos en una presión ilícita. No difundimos direcciones electrónicas ni otros identificadores de las personas afectadas.
LaSexta explica que las actuaciones internas tuvieron un historial de informes, expedientes y al menos una sanción administrativa. Cada expediente debe valorarse por separado; juntar fechas y cifras de causas distintas puede producir una conclusión falsa.
Cuatro preguntas sobre la cadena de mando
Primera: ¿quién solicitó la apertura de cada información reservada y cuál fue la orden formal? Una llamada de un superior puede ser antecedente de una comunicación legítima; para imputar presiones ilícitas habría que demostrar instrucciones improcedentes.
Segunda: ¿qué sabía el instructor acerca del origen de los mensajes en el momento de abrir la investigación? Es esencial disponer del inventario forense de dispositivos y de la fecha de recepción de cada archivo.
Tercera: ¿qué conducta se atribuía a cada mando o agente de la UCO y cómo terminó cada expediente? El resultado administrativo y sus posibilidades de recurso son relevantes.
Cuarta: ¿hubo un impacto material en investigaciones penales sobre corrupción? La coincidencia temporal no basta; deben acreditarse órdenes que obstaculizaran diligencias, retirada de personal, pérdida de evidencia o hechos equivalentes.
La otra versión: el DAO defiende la legitimidad de las actuaciones
La defensa de Llamas sostiene que las informaciones reservadas estaban encaminadas a proteger datos personales y esclarecer publicaciones de material sensible. También cuestiona interpretaciones de los mensajes que llegaron al procedimiento.
Esa posición debe incorporarse al expediente público. La obligación de supervisar filtraciones dentro de un cuerpo policial es legítima. Lo controvertido sería utilizar ese mecanismo para seleccionar o presionar a investigadores por el contenido de las causas que tramitan, hipótesis que requiere pruebas adicionales.
Cómo se relaciona con el caso Leire Díez
El juez Santiago Pedraz examina una investigación más amplia sobre presuntas maniobras destinadas a interferir en causas de corrupción que afectaban a dirigentes o personas relacionadas con el PSOE. Parte de las pesquisas incluye contactos con agentes de la Guardia Civil y alegaciones sobre supuestas campañas para desacreditar a investigadores.
Eso no significa que todos los expedientes internos de la Guardia Civil fueran ordenados por Leire Díez, ni que el ministro del Interior conociera una operación ilícita. Los enlaces entre procedimientos deben establecerse con testimonios corroborados y registros.
La cobertura de El Estándar sobre los 43.225 euros atribuidos por los investigadores al caso Leire analiza por separado el posible circuito de pagos.
Qué documentación permitiría cerrar la investigación
El expediente debería incluir la orden inicial, partes de apertura, testimonios de los mandos, relación de dispositivos forenses y fecha de intervención, mensajes internos relevantes, resolución de cada procedimiento y recursos interpuestos. También son fundamentales las respuestas posteriores a los requerimientos de Pedraz.
Las informaciones publicadas permiten sostener una incompatibilidad aparente entre las sospechas y determinadas comunicaciones internas. No acreditan por sí solas una orden ministerial de perseguir a investigadores.
Fuentes de contraste
- El Independiente, Sara S. Bas, investigación de 18/10/2026.
- laSexta, 15/10: escrito remitido por Llamas al juez.
- Crónica de agencia del 8/10: postura de Fiscalía Anticorrupción.
- Crónica de agencia del 9/10: decisión de Pedraz.
Hallazgo y límite: hay discrepancias documentales de interés público en la secuencia de actuaciones internas. La atribución de una maniobra coordinada de obstrucción permanece pendiente de corroboración.

